Introducción: método

AutorLuís G. Soto
Páginas21-31

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1. Antecedentes

El presente trabajo tiene su origen en una tesis doctoral leída en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid en 20101.

Sin embargo, nuestra investigación sobre el filósofo de Estagira arranca de bastante atrás: a mediados de los años ochenta del siglo pasado. Entonces, como profesor titular en la Facultad de Filosofía de la Universidade de Santiago de Compostela, poco después de doctorarme en filosofía2, comenzamos a estudiar su obra, en especial su ética. En este período, prestamos atención también a algunos asuntos políticos y jurídicos, en la medida de su vinculación con cuestiones éticas. Todo esto se reflejaba en nuestra docencia, pero no en la investigación. No publicamos nada, aunque sí redactamos un curso o lecciones sobre la Ética Nicomáquea (Étc.Nic.).

En la segunda mitad de los años noventa, participando con otros compañeros de la facultad en un proyecto de investigación sobre la justicia, centramos nuestra aportación en el estudio del pensamiento del estagirita y publicamos el trabajo «La justicia en Aristóteles», dentro del libro colectivo realizado por el grupo (SOTO, 1999). En ese escrito, nos aproximábamos a la cuestión de la justicia teniendo como fondo la obra ético-política aristotélica y tomando en primer plano la Étc.Nic. y la Política (Pol.).

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Ya en este siglo XXI, en el bienio 2000-2002, realizamos los cursos de doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidade de Santiago de Compostela, donde nos habíamos licenciado en 1978. Durante esos dos años, ahondamos en la obra del estagirita y en su concepción de la justicia. Sobre esta realizamos el correspondiente trabajo de investigación tutelado: «A xustiza no Aristóteles político», bajo la dirección de la profesora Carolina Rovira Flórez de Quiñones. Y un escrito de tema más concreto: «Sistema e xustiza tributárias en Aristóteles».

A xustiza no Aristóteles político

sigue la estela del anterior, «La justicia en Aristóteles», pero ahora el contexto de fondo es toda la obra del estagirita y ponemos en el primer plano, además, de la Étc.Nic. y la Pol., la Constitución de Atenas (Const.At.). Y, en un segundo plano, también damos relevancia a la Retórica (Ret.). Esta triple mudanza significó no solo aumentar sino también corregir la investigación anterior.

Sistema e xustiza tributárias en Aristóteles

es un trabajo muy distinto: atiende a un aspecto muy concreto del Derecho positivo, el sistema fiscal, del que se recogen los elementos dispersos que figuran en los escritos aristotélicos y, con estos datos, se procede «especulativamente» a realizar, hasta donde se puede, una reconstrucción.

A estos dos escritos nuestros, hay que añadir el libro Aristóteles, un estudio sobre el pensamiento del filósofo, que contiene una exposición sumaria y sintética de todas sus obras (SOTO, 2003). En él abordamos también, atendiendo a su vigencia actual, la filosofía práctica del estagirita (sobre todo, la ética y la política, pero tocando también, a través de la justicia, aspectos jurídicos).

2. Mudanzas

Siendo ya doctor y profesor de la Universidade de Santiago de Compostela, me pareció que debía realizar la tesis en otra universidad. Aconsejado por mi ex profesor, José Manuel OTERO LASTRES, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Alcalá de Henares, me puse en contacto con el profesor Liborio Luis HIERRO SÁNCHEZ-PESCADOR, catedrático de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Así, en enero de 2005, bajo su dirección, iniciamos la nueva tesis, planteándola en principio como una continuación, una prolongación y una profundización, de nuestro trabajo anterior. Había un par de mudanzas que, de entrada, veíamos que debíamos introducir y, algo más adelante, se hizo patente una tercera, de más calado. Las tres eran mudanzas metodológicas.

2.1. Objeto: justicia y derecho

La primera atañía al objeto: pensamos que debía comprender no solo la justicia sino también, explícitamente, el Derecho. Las razones eran dos:

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1) que más de una vez justicia es el nombre del Derecho, es decir, que con esa palabra se designa el Derecho;

2) que en el pensamiento del estagirita, el Derecho aparece en continuidad o como complemento de la justicia.

En consecuencia, nuestro estudio debería contemplar el Derecho, tanto el Derecho positivo (habitualmente olvidado en trabajos semejantes al nuestro), como la teoría (o filosofía) jurídica, en el corpus aristotélico.

2.2. Materiales: corpus, textos

La segunda mudanza tenía que ver con los materiales: pensamos que debíamos poner en primer plano cuatro textos y dejar como telón de fondo todo lo demás.

Después de barrer el corpus aristotélico, estaba claro que el objeto de nuestro estudio se hallaba en la Ret., la Const.At., la Pol. y la Étc.Nic. y había algunas indicaciones, más bien sueltas, por algunos otros textos.

Además, teníamos claro que el telón de fondo (incluidas esas indicaciones sueltas) debería de funcionar como contexto de nuestro trabajo, sin invadir el texto. Esto nos parecía necesario para evitar la especulación o, más exactamente, la sobreinterpretación. Queríamos atenernos a lo que dice Aristóteles, interpretado, en la medida de lo posible, a tenor de eso mismo, lo que Aristóteles dice acerca de la justicia y el Derecho. Al leer y exponer al estagirita resulta inevitable la especulación (es decir, aventurar hipótesis), pero en nuestro trabajo pretendemos asentar el proceder especulativo en la temática examinada y no apoyarnos en cualquier cosa que el filósofo diga acerca de la justicia y el Derecho o acerca de cualquier otro tema relacionado, más o menos directa o indirectamente, con estos.

2.3. Método: posestructuralismo .. revisado

La tercera mudanza estaba relacionada con la orientación u horizonte metodológicos de la investigación: con la manera y la perspectiva con que aplicábamos el método..., a la vista de los efectos que de ello se derivaban. No se trata de un cambio de método, pues desde el inicio empleamos, y seguimos usando, la metodología posestructuralista desarrollada por BARTHES3. Pero un método puede usarse de distintos modos y con distintos fines..., y ellos mismos y/o sus efectos pasar desapercibidos al propio investigador.

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2.3.1. Posestructuralismo y deconstrucción

En el trabajo de lectura y relectura del corpus aristotélico, de la bibliografía especializada y de nuestras investigaciones anteriores, nos dimos cuenta de que en estas, en «La justicia en Aristóteles» y en «A xustiza no Aristóteles político», habíamos procedido de modo «deconstructivo»... y que no debíamos de seguir por ahí.

Nuestras dos investigaciones anteriores, habían sido, a nuestro entender, una deconstrucción4de la Étc.Nic.: la insatisfacción que nos producían las lecturas e interpretaciones habituales basadas en este texto aristotélico nos había llevado a proceder deconstructivamente: a analizar, descomponer y deshacer ordenadamente la doctrina sobre la justicia que ahí hallábamos, sometiéndola al confronto proporcionado primero por la Pol., después por la Const.At. (y la Ret.). No podíamos seguir así: yendo a la contra de la...

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