Anexo: sistema y justicia tributarios en Aristóteles

AutorLuís G. Soto
Páginas439-461

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Ver Nota1

1. Introducción: método

A simple vista, Aristóteles casi no se ocupó del tema tributario. Ahora bien, ese «casi» es preciso matizarlo. Es cierto, en efecto, que, en las obras que nos llegaron, no se ocupa sistemáticamente del régimen tributario: ni de describir el vigente (es decir, aquellos regímenes que entonces había en las ciudades helenas) ni de idear otro alternativo. Pero, también es cierto que, en sus trabajos, tampoco lo pasa por alto: lo tributario constituye, como luego veremos, un elemento importante en su reflexión filosófico-política. De hecho, el sistema y la justicia tributarios están presentes, de forma desigual, en varias de sus obras: en concreto, en la Pol., en la Étc.Nic., en la Ret. y en la Const.At. (y, según algunos, quizá algún otro)2.

Encontramos, por tanto, el tema tributario, un poco por aquí y por allá, en los escritos más destacados y característicos de su filosofía jurídico-política. Pues bien, a partir de esos textos, cabe intentar hacer una aproximación al sistema y la justicia tributarios atenienses y aristotélicos, buscando una reconstrucción general, cuidadosa y prudente. En concreto: ahora, para aproximarnos al sistema, lo más relevante va a ser la Cons.At.; después, para

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aproximarnos a la justicia, lo más relevante será la Pol., teniendo la Étc.Nic. también su importancia. Sobre ambas temáticas, constan en la Ret. valiosas indicaciones puntuales.

Por último, para proceder a reconstruir, no basta con la información que ofrecen los propios textos aristotélicos. Necesitamos una planilla, incluso un contraste, que nos permitan buscar y nos revelen lo que en ellos podamos encontrar. Con tal objeto, para hacernos una idea y dotarnos de unas nociones básicas sobre sistema y justicia tributarios, nos servimos de los siguientes textos: Curso de Derecho Financiero (CALVO ORTEGA, 1999), Curso de Derecho Financiero y Tributario (MARTÍN QUERALT et al., 1999), Temas Prácticos de Derecho Financiero. Parte general (ESEVERRI y LÓPEZ MARTÍNEZ, 2000). Hallar realidades semejantes en el contexto heleno clásico no resulta fácil: Diccionario de la civilización griega (DEVAMBEZ et al., 1972); The Oxford Classical Dictionary (HAMMOND y SCULLARD, 1979); Léxico de la antigüedad griega (VIAL, 1983).

2. El sistema tributario

La Cons.At. que nos legó Aristóteles no es un texto legal, sino una descripción de la historia, primero, y del presente, después, constitucional ateniense, destacando esencialmente la morfología y el funcionamiento de las instituciones de la ciudad. Arrancando, prácticamente, de los primordios (ca. 640-625), Aristóteles registra la historia constitucional de Atenas hasta la constitución entonces vigente, en vida del autor (384-322) y en el momento de la redacción de la Cons.At. (335-323)3.

A nuestros efectos, en la historia podemos señalar, además del «orden antiguo», tres fases: la instauración de la democracia (en 594), la oligarquía (en 411), la restauración de la democracia (en 403). En este último período, se inscribe, ya, la constitución vigente. Tendríamos pues dos partes, la referida a la historia (del cap. 1 al 41) y la referida al presente (del cap. 42 al 69), que, con todo, no reciben un tratamiento diferente. Así, en todo momento, lo que Aristóteles hace, aunque de vez en cuando aluda a alguna ley o colacione algún precepto, es describir la organización institucional de la ciudad de Atenas.

Por lo que respecta al sistema tributario, este no es objeto de una exposición sistemática, sino de múltiples referencias y alusiones, que nos permiten hacernos una idea general4. Es decir, tomando elementos, de aquí y allá, y articulándolos, muchas veces a fuerza de inducciones y deducciones, podemos reconstruir una panorámica, con algún pormenor, del sistema tributario ateniense. Subsistiendo, eso sí, alguna importante laguna.

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2.1. Los contribuyentes

Podemos empezar, ya que es una de las primeras cosas que encontramos en la Cons.At., viendo los sujetos obligados. Estos son, primordialmente, los ciudadanos atenienses. Ahora bien, ya desde la primera democracia (aproximadamente, de los tiempos de Solón a los de Pericles)5, los ciudadanos están censados, distribuidos en clases, según sus rentas.

Así, Solón distribuye los ciudadanos, censitariamente, según sus rentas: pentacosiomedimnos (500 medimnos o más), triacosiomedimnos (desde 300 medimnos y hasta 500), zeuguitas —labradores— (desde 200 medimnos y hasta 300) y tetes —asalariados6— (menos de 200 medimnos). Los medimnos son, originariamente, medidas de la cosecha, que está en relación con la propiedad capaz de producirla (7/3).

Esta clasificación: 1) refleja los impuestos, la cantidad, que cada clase de ciudadano pagaba a la ciudad (7/4); 2) correlativamente, determina el acceso de cada clase a las magistraturas7. Los tetes no participaban de ninguna, excepto formar parte de la asamblea y de los tribunales (7/3-4).

La misma clasificación la encontramos en la democracia restaurada, vigente en la constitución de los tiempos de Aristóteles, aunque, entonces, parece, en algún caso, más virtual que real, pues Aristóteles apunta que: los tesoreros de Atenea son elegidos por sorteo entre los de la clase de los 500 medimnos y desempeñan el cargo aunque sean muy pobres (47/1). A nuestro entender, este «muy pobres» hay que entenderlo, no en absoluto, sino relativamente: son «pobres» en relación con su clase (la «alta»). Por tanto, pertenecer nominalmente a la clase alta no implica disponer efectivamente de la riqueza correspondiente. Lo que refleja esta situación es, pues, una desactualización del censo.

En esta época, sin ser ciudadanos, también pagan impuestos los extranjeros residentes en Atenas. Los hay de dos clases: metecos e isóteles (58/2).

Los «metecos» gozaban de algunos derechos, para lo que, además de satisfacer la «tasa de extranjeros», debían pagar algunos impuestos y hacer el servicio militar, estando en su actuación jurídica y política representados por un patrón. Los «isóteles», a su vez, estaban exentos de la tasa de extranjeros, pagaban impuestos iguales (a los ciudadanos) y no tenían las limitaciones de los metecos, en cuanto a la representación jurídica y política.

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En algunas épocas de la historia de Atenas, también tenían que devengar «tributos» sus aliados, las ciudades que estaban bajo su hegemonía. Otras veces, les correspondió pagarlos a los atenienses, por ejemplo, a la Liga del Peloponeso, hegemonizada por Lacedemonia (Esparta), en los primeros tiempos de la restauración de la democracia8.

Ahora bien, además de impuestos directos, había impuestos indirectos. Así, por ejemplo, en la Cons.At. se menciona una «contribución», que grava el comercio de mercancías (en concreto, de granos). Explícitamente, Aristóteles consigna una magistratura, los «encargados del puerto de comercio» (emporíou epimeletaí), que cuidan que, del grano que entre por mar en el puerto de grano, los mercaderes entreguen dos tercios a la ciudad (51/4). Esta contribución recae, indistintamente, sobre ciudadanos y extranjeros. En otros textos, encontramos numerosos impuestos, tasas, que afectan al tráfico y consumo de bienes.

2.2. Las clases de impuestos

Al hilo de los ya mencionados, podemos ahora aproximarnos a los diferentes impuestos.

En primer lugar, tenemos la distinción, ya señalada, entre «impuestos» y «tributos», según recaigan sobre la propia ciudad o sobre otras ciudades. Estos aparecen más tarde, cuando Atenas consigue la supremacía marítima: según Aristóteles, tres años después de la victoria de Salamina se fijan los primeros tributos a las ciudades aliadas (23/5). En resumen, los tributos (phóroi) eran las aportaciones en dinero o en naves, que debían hacer los miembros (las ciudades) de la confederación. Podían, por tanto, consistir en una aportación dineraria o en una contribución (sýntaxis) en especie. Por otra parte, los impuestos (téle) eran las diferentes imposiciones que había que satisfacer en el ámbito de la ciudad.

Ahora bien, dentro de los «impuestos» cabe distinguir diferentes clases: tributaciones, tasas, contribuciones y cargas.

Llamamos «tributaciones» a aquellas aportaciones dinerarias que los ciudadanos, según sus rentas, censitariamente establecidas, tenían que hacer a la ciudad. De este tipo, similar a estas tributaciones, es la tasa (el metoíkion) que, como extranjeros, deben satisfacer los metecos. Existía también, para circunstancias especiales, un impuesto directo extraordinario, la eisphorá, que, como las tributaciones, tiene carácter proporcional (y solo rara vez es progresivo)9. Los tetes, que constituían la clase baja, estaban excluidos. Los metecos también estaban sujetos a la eisphorá con una cantidad específica.

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Además, eran numerosas las «tasas», de naturaleza dineraria, impuestas y recaudadas en la ciudad. Tenían que ver, especialmente, con el tráfico, la circulación y el consumo de bienes. Las hay, así, sobre el comercio, fundamentalmente la importación y la exportación, sobre derechos de ventas, por ejemplo en el ágora, sobre ventas y alquileres de inmuebles, sobre variadas actividades económicas, etc. Apenas aparecen en la Cons.At., siendo en la Pol. apuntadas o aludidas, de paso, varias veces.

Después, las «contribuciones» serían pagos...

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