SAP Málaga 895/2004, 13 de Julio de 2004
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:2004:3422 |
Número de Recurso | 13/07/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 895/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. Hipólito Hernández BareaD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
S E N T E N C I A Nº 8 9 5
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 695/2003
JUICIO Nº 430/2001
En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil cuatro. .
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso RHONE POULENC RORER que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. MOLINA PEREZ. Es parte recurrida D. Humberto , que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/Diciembre/02 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Maria Inmaculada Fernández del Corral, en nombre y representación de D. Humberto , asistido por el Letrado D. Jose Maria Davo Fernandez, contra la entidad Rhone-Polenc Rorer, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cecilia Molina Pérez y asistida por el Letrado D. Enrique Sánchez de León Pérez debo condenar y condeno a la entidad Rhone-Polenc Rorer, S.A., al pago de la cantidad de 36.060 Euros, y a los inereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales." asi como auto aclaratorio de fecha 5/Febrero/03 cuya parte dispositiva dice: "SE ACLARA SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2.002 de fecha doce de Diciembre de 2002 en el sentido siguiente: DONDE DICE "FALLO. Que estimando parcialmente la demanda...., con imposición de las costas judiciales "DEBE DECIR " FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda..... sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas judiciales.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30/Abril/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.
La representación de la demandada Rhône Poulenc Rorer impugna la sentencia de instancia negando, en síntesis, que la prueba practicada permita llegar a una sentencia condenatoria. Niega en primer lugar que se haya probado que el medicamento Levothroid pueda ser considerado como defectuoso; en segundo lugar niega asimismo la prueba de del daño causado al demandante por la medicación con el referido fármaco; en tercer lugar mantiene que tampoco ha quedado demostrada la relación de causa a efecto entre la ingestión del medicamento y el daño presuntamente sufrido por el demandante. Sostiene que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba, citando doctrina legal aplicable a la valoración de la prueba, y seguidamente hace una detallada crítica de cada uno a de las pruebas practicadas en autos y un examen de las conclusiones de los respectivos Letrados y termina solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se acuerde su absolución de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.
La parte actora se opone al recurso. En primer lugar afirma que es incuestionable que el medicamento Levothroid tuvo durante un lapso de tiempo la consideración de producto defectuoso, por falta de biodisponibilidad, lo que equivale en la práctica a una dosificación insuficiente. Sobre el daño causado sostiene que ha quedado probado por la declaración del médico del actor y de la psicóloga que lo trató, así como por el informe del psiquiatra al que fue remitido.
Y por lo que se refiere a la relación de causa a efecto entre la ingestión del producto y los daños y secuelas padecidos por el actor se remite a las manifestaciones en juicio de los profesionales que intervinieron en el tratamiento del enfermo. Añade que la misma demandada es consciente de esta relación de causalidad puesto que ordenó la retirada del mercado de las partidas defectuosas del indicado medicamento, y llegó a soluciones amistosas para indemnizar a diversos perjudicados por el mismo motivo, amén de las reclamaciones que aun tiene pendientes. La ingestión, añade, provocó que el actor se quedase calvo y se convirtiese en obeso así como que perdiera cursos escolares lo que le ha imposibilitado poder...
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