SAP Cantabria 443/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO JAIME MATEOS ESPESO
ECLIES:APS:2002:1833
Número de Recurso600/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 443/02

Iltmos. Sres.

Presidente:

DON AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

DON IGNACIO MATEOS ESPESO

En Santander, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 629/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° seis de Santander, seguidos entre las partes, como apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 , NUM000 DE SANTANDER, Representada por el Procurador Sr. MORALES ROMERO y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. MAZO PEREZ, y como apelada Inocencio representado por el Procurador Sr. AGUILERA PEREZ bajo la dirección técnica del Letrado ZABORDA COBO y como apelado Marcelino representado por el Procurador Sra. VARA GARCIA bajo la dirección técnica del Letrado Sr. BENITO HUERTA y como apelado en situación procesal de rebeldía CONSTRUCCIONES DIEZ GARCIA SA.. Actuando como PONENTE EL ILTMO. SR. MAGISTRADO DON IGNACIO MATEOS ESPESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio de menor cuantía número 629/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° seis de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el articulo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO: Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N° seis de Santander, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha treinta y uno de julio del dos mil cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Don Ignacio que actúa en su propio nombre y como representante de la Comunidad de Propietarios sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 de Santander representado por la procuradora de los tribunales Sra. Morales Romero, contra la mercantil Construcciones Diez García sa en situación procesal de rebeldía, contra Don Inocencio representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Morales Romero, contra la mercantil Construcciones Diez García sa en situación procesal de rebeldía, contra Don Inocencio representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Aguilera Perez y contra Don Marcelino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vara Garcia, y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

TERCERO

Que por la representación legal de la parte apelante, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día dieciséis de septiembre del dos mil dos, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida salvo en lo que no se opongan o contradigan a los de esta sentencia, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 , número NUM000 de Santander, sobre responsabilidad por vicios y deficiencias de la construcción y por incumplimiento contractual, al amparo de lo previsto en los artículos 1591, 1091, 1098 y 1101 del Código Civil, se alza el recurso interpuesto por la comunidad actora.

Insiste la comunidad apelante en la existencia de los defectos o vicios de todo orden, en elementos comunes y privativos de la Comunidad descritos en la demanda y en la responsabilidad conjunta y solidaria de todos los codemandados. Entiende que la única cuestión a dilucidar es, si tales vicios o deficiencias tienen la entidad y magnitud bastante para motivar y originar la responsabilidad a que se refiere el art. 1591 del Código Civil, sosteniéndose por la Comunidad actora,...

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