SAP Orense 133/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:213
Número de Recurso573/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.133

En la ciudad de Ourense a quince de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia, seguidos con el nº. 348/06, rollo de apelación núm. 573/07, entre partes, como apelante la entidad Tecor Societario Corneira de Avia, representado por la Procuradora Dª. Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección de la Letrada Dª. Pilar Cortiñas Lorenzana y, como apelado, D. Ángel Daniel. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alberto Pérez Rivas en nombre y representación de Don Ángel Daniel, debo condenar y condeno a la entidad TECOR SOCIETARIO SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZADORES DE CORNEIRA DE AVIA a indemnizar a primero en la cantidad de 341,03 EUR. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad TECOR SOCIETARIO CORNEIRA DE AVIA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En relación con la responsabilidad de las entidades tenedores de los terrenos cinegéticos,esta sala viene reiterando que la Ley 4/1997 de 25 de junio de Caza de Galicia en su artículo 9 clasifica los terrenos a efectos cinegéticos, en sujetos a régimen cinegético especial, entre ellos los TECOR, y sujetos a régimen cinegético común, siendo en los últimos libre el ejercicio de la caza y su gestión encomendada a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, según establece el mismo precepto. A tenor de los artículos 13 y 17 de la indicada ley, los TECOR pueden ser de titularidad societaria, integrados por asociaciones de cazadores legalmente constituidas.

Regulando las indemnizaciones de daños, el artículo 23 de la misma ley (antes de la reforma operada por medio de la Ley 6/2006, de 23 de octubre ) disponía en su apartado 1 que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen especial responderán de los daños y lesiones ocasionados por especies cinegéticas procedentes de esos terrenos, mientras que en el apartado 2 atribuye a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes la responsabilidad por daños producidos por especies procedentes de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, de los Tecor autonómicos de su administración, de las reservas de caza de los refugios de fauna y de cualquiera otro terreno cuya administración y gestión corresponda a esta Consellería.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de marzo de 2003 , recuerda que las normas contenidas en la ley autonómica de caza no difieren en lo esencial de lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley de Caza del Estado de 4 de abril de 1970 , así como la unánime doctrina en torno al carácter objetivo y universal de la responsabilidad proclamada en ésta (en cuánto abarca todo tipo de daños causados por los animales de caza, incluidos los causados a vehículos de motor), tras lo cual proclama que esa objetividad y universalidad es aplicable a la Ley Gallega en base a lo dispuesto en el artículo 23 que "responsabiliza de los resultados dañosos o bien a los titulares de los aprovechamientos o bien a la Consellería correspondiente de la Xunta de Galicia en los demás casos, dando cobertura total a los daños ocasionados por la caza. Basa dicha responsabilidad la Ley en la idea, cada vez más extendida en la legislación española en la materia y en la que se han apoyado gran parte de las sentencias de diversos tribunales en casos semejantes al presente, del aprovechamiento de la caza, de forma que quien aprovecha ésta debe responder de los daños que cause, y sólo para el caso de que no exista dicho aprovechamiento exclusivo, imputa el resultado dañoso a la Administración Gallega, que, yendo más allá, incluso responde de los daños causados por especies procedentes de terrenos de aprovechamiento común, para...

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