SAP Vizcaya 270/2005, 20 de Abril de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2005:1063 |
Número de Recurso | 442/2004 |
Número de Resolución | 270/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 270
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En Bilbao, a veinte de abril de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 622/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: DIRECCION000 DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Lorena Elósegui Ibarnavarro y dirigida por la Letrada Dª Mª Jesús Gil Gonzalez, IMBIZ, S.A. representada por la Procuradora Sra. Begoña Urizar y dirigida por el Letrado D. Javier Sanchez y D. Iván representado por la Procuradora Sra. ana Vidarte Fernandez y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Loidi; y como parte apelada: D. Juan Carlos representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado D. Alberto Urrutia.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.ANTECEDENTES DE HECHO
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de abril de 2.004 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de DIRECCION000 , DE BILBAO contra D. Juan Carlos , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DIRECCION000 , DE BILBAO contra IMBIZ, S.L. y D. Iván , debo condenar y condeno: -a IMBIZ, S.L. y D. Iván , a reparar solidariamente, en el plazo de cuatro meses, los defectos de fisuraciones y grietas, y desprendimiento de albardillas, puestas en evidencia por el perito Sr. Jose Carlos en su informe, así como las que se puedan evidenciar como consecuencia de la dilatación de ladrillo por absorción de agua, reparación que consistirá en la nueva ejecución de los balcones en esquina e intermedios de las fachadas en la medida que resulten afectados por fisuraciones y grietas, disponiendo de las juntas de dilatación que resulten necesarias en orden a evitar nuevas fisuraciones y grietas.
-a IMBIZ, S.L. y D. Iván a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.315,76 euros, más intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C .; -a IMBIZ, S.L. a reparar, en el plazo de cuatro meses, las celosías de los balcones y cocinas, sustituyéndose las lamas actuales por otras con sección y diseño adecuados que garanticen su integridad formal y funcional;
-a IMBIZ, S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de 1.867,73 euros, más intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C .; todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra la presente resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil ). Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la DIRECCION000 DE BILBAO, IMBIZ S.A. Y D. Iván , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 442/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 15 de febrero de 2.005 se señaló el día 19 de abril de 2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.
Se interpone recurso de apelación por los demandados condenados, al considerar que la sentencia adolece de infracción en la aplicación e interpretación de la responsabilidad apreciada de ambos en la ruina declarada; así como...
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