STSJ Asturias 520, 10 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:520
Número de Recurso734/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución520
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 734/2003 RECURRENTE: Braulio , Mariano Y Vicente PROCURADOR: PALOMA PÉREZ VARES RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 317/06 ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. ALFONSO PEREZ CONESA En OVIEDO, a diez de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734/2003, interpuesto por la Procurador Dª. Paloma Pérez Vares, en nombre y representación de D. Braulio , D. Mariano Y D. Vicente , contra la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL DEL PRINCIPADO demandada representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, POR LA QUE SE ANULE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR NO SER AJUSTADA AL Ordenamiento Jurídico y se declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, reconociendo a los recurrentes, el derecho a ser indemnizados por la Administración autonómica demandada en la cantidad de 229,12 , 148,88 y 894,9 respectivamente, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha en que formularon.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas.

TERCERO

Por Auto de 19 de noviembre de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los recurrentes la desestimación prevista por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias de su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y lesiones derivados del accidente de circulación ocurrido el 16 de junio de 2002 por el ciclomotor matricula C-9935-BJH en el Km. 1,300 de la carretera CV-2 (TM de Corvera de Asturias).

SEGUNDO

Fundan los demandantes su pretensión en la consideración de que en el presente caso concurren todos los requisitos precisos para el surgimiento de las responsabilidad patrimonial que en los art. 139 y ss de la Ley 30/92 se regula y ello por no haber cumplido la Consejería demandada con su...

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