STSJ Comunidad de Madrid 1468/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:6041
Número de Recurso574/2003
Número de Resolución1468/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE Juan Miguel Massigoge Benegiu BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

SENTENCIA Nº 1468

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D.José Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 574/03, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Giménez Carmona, en nombre y representación de Dª. Carmen, contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente ante el Instituto Nacional de la Salud el día 1 de marzo de 2002. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime la demanda en su integridad, declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se desestime el recurso contencioso- administrativo. Y conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes los oportunos escritos de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de junio de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló la recurrente ante el Instituto Nacional de la Salud el día 1 de marzo de 2002, en solicitud de una indemnización - a determinar posteriormente una vez se le diera traslado de su historia clínica- por el funcionamiento, normal o anormal, de los servicios sanitarios vinculados a dicho Instituto, y, concretamente, por la asistencia sanitaria prestada a la misma en el Hospital "La Paz" de esta capital.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

1- Sobre las 18:00 horas del día 30 de junio de 2001, la recurrente, que en dicha fecha contaba con diecisiete años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital "La Paz" por presentar dolor hipogástrico de 15 horas de evolución acompañado de sensación de mareos, tenesmo vesical y nauseas sin vómito asociado. La recurrente se encontraba afebril, con una tensión arterial de 120/80, siendo la auscultación cardíaca normal, rítmica, sin soplos a 75 latidos por minuto.

La exploración abdominal puso de manifiesto un abdomen blando y depresible, sin defensa abdominal, sin que se observasen a la palpación masas o megalias, con Blumberg dudoso, dolor en fosa iliaca derecha e hipogástrica a la palpación.

La analítica puso de manifiesto una leucocitosis de 13700 glóbulos blancos con neutrofilia 74,2%, y la radiografía de abdomen se informa como abundantes gases y heces retenidas.

2- Sobre las 21 horas del mismo día 30 de junio de 2001, la recurrente es vista por el Servicio de Cirugía General que informa de abdomen normal a la palpación, salvo en fase ovárica derecha a la palpación profunda, sin signos de irritación peritoneal, recomendando observación domiciliaria y si empeora la paciente volver a urgencias.

  1. - Tras el informe de Cirugía General, la paciente es diagnosticada de:

-dolor abdominal inespecífico

-estreñimiento, meteorismo

-rotura de quiste folicular

El caso se trata de forma sintomática con Aerored Primperán 1/8h, Buscapina 1/8 h, Efferalgan 1/8 h si hay dolor, descartándose patología urgente actual, recomendándose control por Médico de Atención Primaria y en caso de empeorar volver a urgencias de ginecología para valoración y tratamiento.

4- Sobre las 19:00 horas del día 1 de julio de 2001, la recurrente regresa al Servicio de Urgencias del Hospital "La Paz", refiriendo cambios de localización en el dolor, concretamente, a nivel periumbilical y de carácter cólico. Igualmente refiere vómitos y fiebre de 38ºC, aunque al tomarle la temperatura es de 37ºC. La exploración abdominal presenta un abdomen blando y depresible, doloroso a la palpación profunda en región periumbilical. El médico de urgencias pone una buscapina compositum, mantiene el tratamiento pautado el día anterior y, descartada la patología quirúrgica, se pronuncia por una probable gastroenteritis aguda en fase inicial.

5- Sobre las 17:00 horas del día 2 de julio de 2001, la recurrente regresa a urgencias, quedando ingresada en el Servicio de Ginecología. Se practica estudio preoperatorio el 3 de julio y es intervenida al día siguiente con la sospecha de quiste ovárico torsionado subsidiario de laparotomía exploratoria.

Los ginecólogos inician la laparotomía, pero se encuentran una peritonitis generalizada por apéndice cecal gangrenado y perforado, por lo que se avisa al Servicio de Cirugía General C, que finalmente realiza la intervención, practicando apendicectomía reglada, limpieza y lavado de la cavidad abdominal y drenaje.

6- La recurrente permanece en reanimación hasta el día 6 de julio de 2001, en que es trasladada a la UCI del Hospital General, donde permanece hasta el día 20 de julio del mismo año, en que pasa a planta, habiendo presentando sepris generalizada por peritonitis secundaria a apendicitis gangrenada y perforada, con una evolución postoperatoria complicada con insuficiencia respiratoria aguda por síndrome de distrés respiratorio del adulto (SDRA) con derrame pleural bilateral y empiema del lado izquierdo que requirió drenaje torácico; atelectasia por compresión del derrame pleural y neumonía del lóbulo inferior del pulmón derecho; fracaso renal agudo resuelto; supuración de la herida quirúrgica por hematoma infectado; anemia; distensión de asas intestinales con edema de la pared de las mismas.

7- La recurrente es dada de alta el día 6 de agosto de 2001, habiéndosele practicado diversas revisiones, siendo la evolución favorable y quedando, como consecuencia de la laparotomía, una cicatriz queloide, así como una señal radiológica en el interior del pulmón por el drenaje, pero sin ocasionarse a la recurrente secuela funcional alguna.

8- En el informe emitido por el Médico Inspector, obrante en el expediente administrativo, se concluye, tras efectuar relación de los hechos y exponer el juicio crítico, que:

se produce un error diagnóstico que hace que una apendicitis aguda retrase su tratamiento quirúrgico y acabe en una apendicitis gangrenada y perforada con sepsis por peritonitis

que no se observan repercusiones funcionales futuras salvo una cicatriz queloide en evolución.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente, tras indicar que el informe del Médico Inspector señala que la asistencia sanitaria prestada a la demandante fue inadecuada, y resaltar, en esencia, los hechos y conclusiones consignados en tal informe, alega que la atención sanitaria prestada en este caso por un Médico Interno Residente no fue conforme con la lex artis, produciéndose un diagnóstico erróneo que conllevó la instauración de un tratamiento farmacológico inadecuado que ocultó la sintomatología que aquélla padecía y, por ello, complicó el proceso patológico.

Por lo tanto, y en definitiva, concluye que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, resaltando al efecto la antijuridicidad del daño producido, que la recurrente, que contaba con diecisiete años de edad, no tenía el deber jurídico de soportar, tratándose de un daño efectivo al producirse un perjuicio cierto cual fue -continúa la demanda- la gravísima complicación médica aparecida por un diagnóstico erróneo, los meses de hospitalización y las secuelas sobrevenidas que hubieran podido evitarse; daño ocasionado con motivo de la prestación de un servicio público, concurriendo, por lo tanto, relación de causalidad entre el daño producido y el servicio al que se imputa, resaltando al efecto la conclusión de la Inspección médica en relación a que "Se produce un error diagnóstico que hace que una apendicitis aguda retrase su tratamiento quirúrgico y acabe en una apendicitis gangrenada y perforada con sepsis por peritonitis"

Finalmente, se reseña que no concurre fuerza mayor como...

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