STSJ Comunidad de Madrid 505/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2011:7749
Número de Recurso482/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución505/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 505

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

___________________________________________

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 482/2009, interpuesto por Don Jose Enrique, representado por la procuradora Doña Ana Villa Ruano y asistido por el Letrado Don Rubén Darío Delgado Ortiz, contra la desestimación presunta de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial por la deficiente asistencia prestada en el Hospital Infanta Cristina de Parla por el padecimiento de un absceso epidural. Siendo partes: demandada, la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandada, la entidad QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco José Abajo Abril y defendida por la Letrada Doña Isabel Burón García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada condenándola a indemnizar al recurrente en la cantidad de un millón de euros (1.000.000 euros), incrementado en los intereses legales procedentes desde la interposición de la reclamación administrativa previa.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

La representación procesal de la entidad aseguradora codemandada contestó también la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo la audiencia del día 8 de marzo de 2011, lo que tuvo lugar. VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Don Rubén Darío Delgado Ortiz, en representación de Don Jose Enrique, formuló ante el Registro del Servicio Madrileño de Salud el día 2 de octubre de 2008 reclamación administrativa previa de responsabilidad patrimonial, sin expresión de cantidad, por el incorrecto funcionamiento de la Administración Sanitaria en la asistencia prestada a dicho señor en el Hospital Infanta Cristina de Parla en el padecimiento de un absceso epidural.

Refería la reclamación que -estando pendiente de la realización de una RMN de columna completa que se le iba a realizar el día 30 de septiembre de 2008 y de una consulta con el neurólogo señalada para el día 7 de octubre siguiente, prescritas por un médico traumatólogo de Consultas Externas del Hospital Infanta Cristina- el paciente acudió al Servicio de Urgencias de este Centro hospitalario el día 28 de julio de 2008 por padecer fiebre y fuertes dolores en todo el cuerpo.

Se le realizó una radiografía de tórax y un cardiograma emitiéndose el juicio clínico de "dorsalgia traumática", pautándose el tratamiento de Diclofenaco y Nolotil.

El día 30 siguiente ante la persistencia de la sintomatología, el paciente acudió a su médico de cabecera, el que solicitó una analítica de urgencia, evidenciando los resultados un nivel de azúcar muy elevado, lo que unido a los síntomas ya indicados hizo que la doctora solicitara otra analítica completa de urgencia.

El día 1 de agosto volvió a la consulta del médico de cabecera, quien le remitió, ante la persistencia de la sintomatología indicada, al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina entregándose un parte de interconsulta en el que se reflejaba " paciente febril que presenta alteración metabólica con glucosa alta y posible alteración hepática con transaminasas altas y ggt alta, fiebre y posible ascitis ".

En dicho Servicio de Urgencias, donde ingresó sobre las 17'18 horas del día 1 de agosto, se le realizó una analítica que arrojó unos resultados alterados de: 257 en glucemia, acidosis metabólica compensada con hiperventilación pCO2 de 30 con bicarbonatos de 18,6, glucosuria de más de 1000 mg/dl y cuerpos cetónicos en orina de más de 80. El juicio clínico fue un debut diabético y un aumento de las transaminasas, dándosele el alta médica con un tratamiento consistente en una dieta de 1500 calorías y diaben 850.

El día 3 de agosto ante el empeoramiento del estado de salud por indicación del mencionado Servicio de Urgencias, se trasladó en una ambulancia al Centro hospitalario ya reseñado en el que ingresó sobre las 19'22 horas. Según el informe elaborado por la doctora que le atendió, tenía una fiebre de 39º de una semana de evolución, no clara focalidad, cefalea, sequedad de boca, TA 148/111, sat 97%, regular estado general, mucosas muy secas, taquipneico, tres días sin realizar deposición. Se le realizó también una analítica, apreciándose: glucemia 193, leucocitosis de 13.300 con neutrofilia, persistencia de la cetonuria y proteína reactiva de 381. Quedó ingresado en el Centro.

Se dispuso como plan de actuación valorar la realización de prueba de imagen para descartar foco abdominal de la fiebre.

Tras reseñar la evolución del paciente que expresaban las enfermeras, se emitió el día 4 de agosto después de la realización del TAC abdominal la opinión médica de que los hallazgos eran sugestivos de " proceso inflamatorio-infeccioso sin colección drenable en el momento actual ".

Se pidió una nueva analítica, informando el laboratorio a las 19'18 horas de " Cocos gran positivos en cadena en dos hemocultivos del día 3 de agosto ".

El día 5 de agosto el Dr. Casiano recogió en informe las siguientes apreciaciones: una Hb de 9,4 y PCR 364, persistiendo la febrícula, presenta parestesias en ambos MI hasta hueco plopiteo con dificultad para iniciar movimiento. El juicio clínico fue de: bacteriremia por Cocos G (+) en relación proceso intrabdominal (colección inflamatoria no escapulada perivesical izquierda), Diabetes mellitus, sd anémico en posible relación con sangrado digestivo crónico.

Seguidamente se refiere la evolución a lo largo del citado día y del siguiente, destacando la pérdida progresiva de fuerza en las piernas y el control de los esfínteres.

Sobre las 11 horas del día 6 la Dra. Julia solicitó un TAC abdominal urgente y petición de interconsulta a medicina interna, siendo valorado por la Dra. Noelia quien revisó el TAC abdominal sin que se visualizaran lesiones en las partes blandas ni alteraciones del canal lumbar. Solicitó una RMN urgente que se realizó en esa tarde.

A las 20'53 Doña Julia informó que tras la resonancia se apreciaba una " masa epidural compatible con absceso epidural que se extendía desde D a D6-D7 (de 13 cms) condicionando estenosis del canal y compresión medular. Absceso en musculatura paravertebral izquierda asociado ".

Tras este hallazgo se decidió el traslado urgente al Hospital Universitario de Getafe.

Proseguía la reclamación previa refiriendo que una vez en dicho Centro Hospitalario se le realizó una intervención quirúrgica con carácter urgente, consistente en una laminectomía descompresiva y evacuación de material purulento epidural.

Continuaba señalando la reclamación que el paciente al alta en dicho Hospital padecía incontinencia fecal y urinaria, necesitando de sondaje vesical y uso de pañales para adultos.

El día 19 de septiembre de 2008 el paciente ingresó en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, padeciendo según informe del día 30 siguiente de " falta de movilidad efectiva desde el nivel de la lesión, falta de sensibilidad tipo pinchazo, conservando táctil desde el nivel de la lesión, vejiga neurógena en estudio en la actualidad, intestino neurógeno ".

Finalizaba el relato de hechos la reclamación administrativa señalando que Don Jose Enrique entró caminando por su propio pie en las tres visitas que realizó al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina, y fruto de la deficiente y tardía atención sanitaria que se le prestó, cuando recibió el Alta médica para ser trasladado al Hospital Universitario de Getafe, había perdido toda oportunidad de tener una vida normal e independiente, dado que de haberse realizado antes la intervención a la que fue sometido en Getafe se hubiera evitado la parálisis motora que le afectaba desde la cintura a toda la parte inferior del cuerpo, la pérdida de control de los esfínteres, la impotencia sexual y la dependencia de una tercera persona para la realización de las tareas más esenciales de la vida.

Seguidamente la reclamación analizaba los requisitos legales y jurisprudenciales de la responsabilidad patrimonial, afirmando que en el caso planteado concurrían dichos requisitos: lesión o daño antijurídico, imputación a la Administración de los actos productores de la lesión o daño, y relación de causalidad entre el daño antijurídico y la acción u omisión imputable a la Administración.

Consideraba también la reclamación que el reclamante sufría diabetes tipo II diagnosticada en el año 2005, y que conforme a la Lex artis, a estos enfermos hay que considerarlos como inmunodeprimidos y estar muy atentos a cualquier tipo de infección que puedan sufrir porque la desatención puede significar la extensión de la misma.

Para el reclamante, la actuación clínica efectuada el día 28 de julio no fue más allá de la realización de unas radiografías, sin tratar de averiguar el origen de la fiebre y ello a pesar de que como consta en la historia clínica era un paciente diabético desde el año...

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