STSJ Comunidad de Madrid 464/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:4721
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución464/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00464/2008

S E N T E N C I A Nº 464

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a ocho de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 77/05, interpuesto por la Procuradora D.ª Paloma Solera Lama, en nombre y representación de D.ª Julia y D. Pedro Jesús, contra la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas en concepto de responsabilidad patrimonial ante el Instituto Madrileño de la Salud, en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida por la Sra. Raquel. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la demandada por los daños provocados y consecuentemente se la condene a indemnizar a los recurrentes en 162.454 euros más intereses desde la fecha de la reclamación administrativa por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, y, conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas en concepto de responsabilidad patrimonial ante el Instituto Madrileño de la Salud, en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida por D.ª Julia en el sistema sanitario público, en concreto, con motivo del proceso oncológico padecido por la misma.

En este sentido consta en el expediente administrativo la primera reclamación formulada el día 10 de febrero de 2004 en relación con la deficiente asistencia recibida en el Ambulatorio de la calle Isabel II de Parla, constando igualmente la ampliación de dicha reclamación, presentada el día 3 de febrero de 2005, fundada, en esencia, en la defectuosa actuación médica por parte de los facultativos del Hospital de Getafe.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Dª. Julia, con antecedentes patológicos de anexectomía por quiste de ovario en el año 1991, acudió el día 5 de abril de 2002 a consulta del médico de cabecera en el Centro de Salud Isabel II de Parla por haberse notado, durante una autoexploración mamaria, una tumoración en cuadrante inferior de mama izquierda.

    En la historia clínica de la paciente hay una anotación fechada el mismo día 5 de abril, en la que se consigna que: Se palpa una tumoración en cuadrante inferior mama izqda. Palpación: Se palpa tumoración de características quísticas cuadrante inferior mama izqda. No adenopartías. Solicito mamografía.

    La mamografía se realiza el día 24 de abril de 2002, acudiendo la paciente a consultas para recoger los resultados el 16 de mayo siguiente.

    En el resultado mamográfico se observa patrón fibro glandular simétrico, abundante y denso. Marcados signos de mastopatía fibroquística. No se visualizan nódulos diferenciados. En mama izquierda micro calcificaciones de dudosa valoración, no asociados a nódulo, que convendría valorar comparativamente con estudios previos. No otros hallazgos.

    Valorado el resultado de la prueba por el médico de cabecera, decide solicitar mamografía en un año.

  2. - En octubre de 2002 D.ª Julia acude a control habitual de Ginecología en el Hospital Doce de Octubre, donde comenta la existencia de nódulo a nivel de mama izquierda.

    Tras exploración, se realiza mamografía y biopsia con aguja dirigida, diagnosticándose positivo para células neoplásicas.

    El día 2 de diciembre de 2002 se practica cuadrantectomia mas vaciamiento ganglionar axilar con resultado anatomopatológico de carcinoma ductal infiltrante grado dos con ausencia de metástasis en 14 ganglios aislados

  3. - En enero de 2003 la paciente es remitida al Servicio de Oncología del Hospital de Getafe y, tras valoración, inicia tratamiento de quimioterapia seguido de radioterapia local.

  4. - Posteriormente, en mayo de 2004, la paciente acude al Servicio de Oncología del Hospital de Getafe con ecografía abdominal con múltiples metástasis hepáticas y analítica con importante elevación de las enzimas hepáticas; pruebas las dos que habían sido solicitadas en el centro de atención primaria.

    Sin realizarse ninguna estudio más, se considera a la paciente afecta de recidiva de neoplasia de mama con metástasis hepáticas. Se decide realizar nueva línea de poliquimioterapia dirigida a recidiva de neoplasia de mama.

  5. - En agosto de 2004 aparece cuadro de fiebre, hepato megalia y alteración enzimas hepáticas. Se elevan los marcadores tumorales (Ca 15.3) y de nuevo se valora como recaída de neoplasia de mama, iniciándose nueva línea de quimioterapia dirigida a la progresión de neoplasia de mama.

    La paciente no mejora objetiva ni subjetivamente)

  6. - En septiembre de 2004 la paciente acude a Urgencias del Hospital de Getafe con cuadro compatible con obstrucción intestinal.

    Se inicia estudio a través de Rx simple y TAC abdomino pélvico, llegándose al diagnóstico de estenosis por neoplasia primaria de sigma.

    Se realiza cirugía para solucionar el cuadro obstructivo.

    No se estudia la etiología de las metástasis hepáticas, dándose visita de control para tres semanas.

    En concreto, en informe clínico de 5 de octubre de 2004 se consigna, entre otros extremos, que "intentando obviar, en la medida de lo posible, la realización de técnicas invasivas a la paciente, dado el contexto, en cualquier caso, paliativo del abordaje terapéutico, podría plantearse en atención al buen estado general de la paciente, la administración de una nueva línea de quimioterapia con la que se intentara cubrir el posible origen mamario como intestinal de las metástasis hepáticas (con un esquema que incluyera, p.ej. la administración de capecitabina). Quedaría, en cualquier caso, pendiente de una nueva evaluación oncológica en los próximos días de forma ambulatoria".

  7. - Por propia iniciativa, en octubre de 2004 la paciente solicita valoración en la Clínica Universitaria de Navarra, acudiendo a consulta el día 12 de dicho mes.

    Se practicó TAC torazo abdominal, así como biopsia hepática, con el informe anatomopatológico de metástasis de adenocarcinoma de intestino grueso. Por dicho motivo inició quimioterapia con Oxaliplatino, Irinotecan y Xeloda, obteniendo respuesta parcial a nivel hepático que fue consolidada mediante radioterapia selectiva hepática.

TERCERO

En la demanda, la parte recurrente, tras hacer referencia, en síntesis, a los hechos y vicisitudes a que se acaba de hacer mención, así como al contenido y conclusiones del informe del Médico Inspector obrante en el expediente administrativo, viene a concretar los actos médicos reprochables en los siguientes términos:

  1. - Demora diagnóstica inexcusable y falta de medios diagnósticos, pues los servicios sanitarios del IMSALUD (Dr. Juan Francisco ) no pusieron a disposición de la paciente los medios técnicos, materiales y humanos con los que actualmente cuenta la ciencia médica a fin de diagnosticar un más que posible carcinoma de mama

  2. - La demora diagnóstica provocó un crecimiento del carcinoma hasta el grado II, lo que empeora el pronóstico y las posibilidades de curación, aumentando las posibilidades de recidiva del carcinoma de mama, señalando al respecto la parte actora que conforme a los resultados de la mamografía se trataba de microcalcificaciones, y que cuando el 2 de diciembre de 2002 se intervino quirúrgicamente a la paciente, se detectó un tumor o carcinoma de mama de grado II, por lo que la lesión había crecido, lo que empeoró el pronóstico, disminuyendo las posibilidades de curación y aumentando las posibilidades de recidiva.

  3. - Los Servicios Sanitarios Públicos (Hospital de Getafe) obviaron el diagnóstico de las lesiones hepáticas, presumiendo, sin datos diagnósticos que lo apoyara, la existencia de una recidiva a nivel hepático del carcinoma de mama.

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