STSJ Comunidad de Madrid 1137/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:13302
Número de Recurso712/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1137/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01137/2008

SENTENCIA No 1137

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 712/05, interpuesto por el Procurador D. Luis Pidal AllendeSalazar, en nombre y representación de D.ª Concepción -sustituída a su fallecimiento por D. Claudio -, contra la desestimación presunta de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló la recurrente ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en Atención Primaria y en el Hospital de la Princesa de Madrid. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando la pretensión ejercitada, se declare la responsabilidad de la Comunidad de Madrid y la condene a indemnizar a la recurrente los daños y perjuicios causados en su persona.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso. Y, conferido traslado a la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita igual pronunciamiento desestimatorio.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y, evacuado el trámite de conclusiones por la parte recurrente y por la Administración demandada, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de junio de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló Dª Concepción ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Centro de Salud "Goya" y en el Hospital de la Princesa de Madrid.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

1-D.ª Concepción, nacida el 12 de mayo de 1961, fue atendida el día 13 de mayo de 2002 por un cuadro depresivo ansioso en relación con un problema familiar grave, siendo remitida a Psquiatría.

  1. - El día 25 de mayo de 2004 acudió al Medico de cabecera siendo diagnosticada de contractura cervical. Se le indica diacepam y tres días de reposo domiciliario.

  2. -El día 29 de mayo del mismo año, ante la ausencia de mejoría, la paciente acude al Servicio de Urgencias del Hospital de la Princesa. Como antecedentes personales se recogen, entre otros, ex fumadora de 40 cig/día desde hace tres años y depresión.

    La paciente refiere cefalea frontal y occipital de aproximadamente 12 días de evolución, con mareo con sensación de giro de objetos y vómitos desde hace 4 días (1-2 vómitos/día, de contenido alimentario), sin fiebre. Con el diacepam que le había prescrito su médico de cabecera no había mejorado.

    La exploración física general y la neurológica fueron normales salvo contractura en trapecio izquierdo, siendo diagnosticada de contractura cervical. Se indicó tratamiento con diacepan, ibuprofeno y primperan, siendo remitida a su médico de atención primaria.

  3. - La enferma vuelve a urgencias el día 7 de junio por persistencia de la sintomatología, indicando que la cefalea aumenta con los movimientos de cabeza

    La exploración física general y la neurológica son normales, salvo contractura de trapecio izquierdo.

    Se diagnostica de contractura de trapecio izquierdo y se le recomienda control por Médico de Atención Primaria, hacer tratamiento con voltaren, valium y omeprazol y volver a urgencias si aparecen complicaciones.

    Al día siguiente, D.ª Concepción acude de nuevo al Servicio de Urgencias, refiriendo que ha sido diagnosticada de vértigo periférico, persistiendo la sintomatología y ha vomitado la medicación. La exploración se indica que es sin cambios y se le administra primperan iv y diacepam oral. Se le indica tratamiento domiciliario y control por su Médico de Atención Primaria.

  4. - El día 13 de junio la paciente acude a Urgencias por dolor en epigastrio y estreñimiento. Una radiografía de abdomen muestra abundante gas intestinal.

    Como juicio clínico se establece epigastralgia inespecífica y estreñimiento leve.

    El 14 de junio visita de nuevo Urgencias por dolor en epigastrio de 48 horas de evolución y estreñimiento y arcadas secas. La exploración física y las exploraciones complementarias son normales. Es diagnosticada de alteración inespecífica del ritmo intestinal.

    El día 15 de junio la paciente es llevada por su marido al mismo Servicio de Urgencias porque desea ver a su padre -que había fallecido dos años antes-.

    El marido refiere que desde que acudió por primera vez a urgencias cada vez está más angustiada y que el episodio le recuerda al comienzo de hace dos años, que relaciona con situación de sobrecarga tras la muerte de su padre.

    La enferma es valorada por psiquiatría y diagnosticada de trastorno disociativo, indicándole consulta preferente en psiquiatría. Se pauta tratamiento con prisdal.

  5. - El 16 de junio del mismo año 2004 D.ª Concepción acude a Urgencias por dolor en epigastrio después de las comidas y que disminuye con el decúbito. Cefalea holocraneal y cervical. Escasa ingesta.

    A la exploración aparece dolor difuso a la palpación en todo el abdomen. En el correspondiente parte de urgencias la exploración neurológica aparece como normal. Es diagnosticada de dolor psicosomático.

  6. - El día 19 de junio de 2004 la enferma acude al Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal de Madrid por malestar general de un mes de evolución al que se asocia de forma progresiva mareo con giro de objetos, con náuseas, vómitos, cefalea y dolor cervical

    A la exploración aparece afebril, consciente y orientada con tendencia al sueño, habla bulbar con lenguaje parvo, pupilas dilatadas, poco reactivas, diplopia. Dolor generalizado a la palpación de abdomen.

    Un TAC craneal mostró una imagen nodular de 3,5 x 2 cm con captación heterogénea del contraste intravenoso en hemisferio cerebeloso izquierdo con edema alrededor e importante hidrocefalia triventricular, existiendo otra imagen de dudoso significado en hemisferio cerebeloso derecho.

    La enferma fue intervenida encontrando una lesión ocupante de espacio en hemisferio cerebeloso izquierdo.

    La intervención quirúrgica tuvo lugar el día 22 de junio de 2004.

    El diagnóstico recogido en el informe de alta de hospitalización, obrante a los folios 35 a 37 del expediente administrativo, es metástasis de adenocarcinoma de primario desconocido en hemisferio cerebeloso izquierdo resecado quirúrgicamente con dos pequeñas áreas en ganglio basal y cortical parietal izquierda sugestivos de depósitos secundarios.

    En el informe de alta de consultas de fecha 1 de diciembre de 2004 -folios 38 a 40 del expediente- se recoge igualmente como diagnostico metástasis cerebral (adenocarcinoma por tumor de origen desconocido) radioterapia holocraneal paliativa.

  7. - La enferma recibió radioterapia holocraneal paliativa y posteriormente quimioterapia, falleciendo el día 20 de enero de 2007.

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente, tras hacer referencia a la asistencia sanitaria recibida, sostiene que se ha producido una clara negligencia en la actuación del Médico de Atención Primara del Centro de Salud de Goya, Área 2 de Madrid y del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario La Princesa "en cuanto a permitir que se produzcan los hechos relatados, y que han sido determinados previamente, mediante una actuación grosera, según la lex artis ad hoc, por error diagnóstico manifiesto. Así como un retraso culpable en el abordaje de la patología oncológica y una deficiente actuación en cuanto al seguimiento y tratamiento. Lo que ha provocado un daño, en este caso unas secuelas invalidantes, en una clara relación causal entre la deficiente actuación y el resultado dañoso".

Asimismo se señala que el resultado de secuelas invalidantes por pérdidas de memoria, de vista, de oído, así como secuelas psquiátricas por síndrome postraumático y secuelas estéticas es desproporcionado a la edad y la evolución de su situación física de haber recibido tratamiento adecuado y haber sido convenientemente abordada en su momento, lo que revela claramente -se dice- la penuria...

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