SAP Almería 167/2002, 10 de Junio de 2002
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2002:867 |
Número de Recurso | 119/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 167
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
D. ALVARO NUÑEZ IGLESIAS
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En la Ciudad de Almería, 10 de Junio de 2.002.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 119/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (antigüo mixto núm. 5) de Almería seguidos con el número 258/00 sobre Art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal entre partes, de una como apelante Fundación Almería Social y Laboral y, de otra como apelada- adherida por las costas, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ", cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Antonio J. Macias Ruano y la segunda, dirigida por el Letrado D. Manuel Cejudo García y representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez. No se han personado en ésta alzada los demandados D. Gabriel y Dña. Pilar .
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (antigüo mixto núm. 5) de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2.001, cuyo Fallo dispone: "Que, apreciando la excepción opuesta de falta de legitimación pasiva en relación con los codemandados D. Gabriel y Dª. Pilar , debo condenar y condeno a la entidad "Fundación Almeriense Social y Laboral" a abonar a la actora la cantidad de 568.597 ptas., así como los recibos de los gastos comunes posteriores que se devenguen, con sus intereses legales.
Se imponen a la codemandada condenada las costas de este proceso, a excepción de las derivadas de los codemandados absueltos, que se imponen a la actora.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en cuyo escrito deinterposición solicitó la revocación de la sentencia dictada y que en su lugar se dicte otra de acuerdo con lo suplicado en su escrito de contestación, con expresa condena a la actora de las costas, si bién posteriormente dicha parte desistió del recurso; por la representación procesal de la parte actora se adhirió a dicha apelación, sólo en lo relativo a las costas, solicitándo en el correspondiente escrito se revoque la Sentencia únicamente en lo que se refiere a la condena en costas de la actora a favor de los demandados
D. Gabriel y Dña. Pilar , elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de Junio de
2.002.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Constituye el motivo único del recurso de la parte la imposición de costas a la misma por la sentencia recurrida a causa de la traída al proceso del titular registral de la finca en el proceso de reclamación de las cuotas debidas a la hoy apelante, como comunidad de propietarios. Se argumenta por el recurrente que dicha llamada al proceso fue debida a la exigencia legal derivada del tenor literal del art....
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