STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:352 |
Número de Recurso | 1083/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1083/99 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a tres de Febrero de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1083/99 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Consuelo , representada por el Procurador Sr. Ponce Real, contra el Ayuntamiento de Chiloeches representado por la Procuradora Sra. González Velasco en materia responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5 de Noviembre de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación indemnizatoria por daños al Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia:
"...condenando a la parte demandada a que abone a Dª Consuelo , la cantidad de 374.828 Ptas. por los perjuicios causados por la inundación de su local de negocio." Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que: "...se desestime íntegramente la demanda formulada por Dª.
Consuelo , por carecer de legitimación activa para interponer el presente recurso; subsidiariamente por haberse producido los hechos debido a un caso de fuerza mayor, y, en el improbable caso de resultar desestimadas las anteriores peticiones, por no haber acreditado la realidad de los daños reclamados y la relación de causalidad con la inundación ocurrida el día 19 de mayo de 1.998." Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Enero de 2.003, en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación la desestimación, por silencio, de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios en la cuantía de 374.828 pesetas que por responsabilidad patrimonial se exige del Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara). Basa su pretensión la actora, Dª...
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