STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:253
Número de Recurso402/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 402/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinticinco de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 402/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña Regina , mayor de edad, vecina de Talavera de la Reina y con D.N.I. nº

NUM000 , representada y dirigida por el Abogado Don Salvador Gurumeta Llorens, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velas y dirigido por el Letrado Don Manuel Díaz-Zorita Ruiz, en materia de reponsabilidad patrimonial. Siendo Ponente, el Iltmo.

Sr. Don Miguel Angel Pérez Yuste

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5 de Marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 11 de Febrero de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare la no conformidad a derecho del decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 11 de Febrero de 1998 y se proceda a declarar el derecho de Doña Regina a ser indemnizada por aquél Ayuntamiento como consecuencia del accidente sufrido en el Cementerio Municipal el día 4 de Noviembre de 1996, fijándose como cantidad indemnizable la que se determinará en ejecución de sentencia, a cuyo efecto se dejan como base de concreción el baremo aprobado por Ley 30/1995, o en su caso en la cantidad de 10.556.012 ptas., conforme al desglose que se contiene en el hecho sexto de la presente demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión deducida; en primer lugar, por apreciar la excepción que hemos alegado de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y, de no ser así, entrando en el fondo del asunto, igualmente desestimar la solicitud de contrario, absolviendo a mi representada, y, en cualquier caso, condenando en costas a la demandante-recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Enero de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto del recurso el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 11 de Febrero de 1998, por el cual se desestima la petición de indemnización realizada por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Los hechos en que se basa la reclamación consisten en que Doña Regina , sobre las 17'30 horas del día 4 de Noviembre de 1996, con ocasión de ir a colocar unas flores en una sepultura, a consecuencia de la "situación infame" del Cementerio en la zona de adultos nº 14 por estar tan cerca las sepulturas unas de otras, se cayó y se fracturó la cadera, lo que motivó un largo período de incapacidad permanente,...

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