STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:2597
Número de Recurso663/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00490/2004 Recurso nº 663/01 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 490 En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 663/01 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la entidad Azur Multirramos S.A. y Dª Esperanza , representadas por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y dirigidas por el Letrado Sr. Hernández Prieto, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la entidad "Aon Gil y Carvajal S.A. Correduría de Seguros" como codemandada, representada por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas y dirigida por el Letrado Sr. Salvadores Rubianes; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de Julio de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 4 de Junio de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...anulando la resolución desestimatoria de la reclamación se condene a la Administración demandada y a la Correduría de Seguros AON GIL Y CARVAJAL a abonar, con carácter solidario, a Doña Esperanza la cantidad de SESENTA MIL PESETAS (60.000 pesetas), y a la Compañía de Seguros Azur Multirramos S.A. la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (1.472.684 pesetas), más los intereses legales que procedan, con expresa imposición de costas procesales."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y entidad codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de Octubre de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 4 de Junio de 2.001 por la que se inadmite la reclamación por responsabilidad patrimonial por daños materiales cuantificados en 1.532.684 pesetas, y producidos a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido sobre las 22:35 horas del día 19 de Febrero de 2.000 en la carretera N-320 (Albacete-Guadalajara), punto kilométrico 112,800, cuando D. Pedro Antonio conducía el vehículo WI-....-W , propiedad de Dª Esperanza y colisionó con un jabalí que irrumpió en la calzada y no logró esquivar. Entienden los recurrentes que al proceder el jabalí de terrenos de aprovechamiento cinegético común y regularse el ejercicio de la caza mayor en estos terrenos por autorización administrativa, tal y como se establece en el art. 54.6 del Reglamen6to General de Aplicación de la Ley 2/93 de 15 de Julio de caza de Castilla-La Mancha (Decreto 141/1996, de 9 de Diciembre), con el fin de la conservación y protección de determinadas especies,...

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