SJCA nº 9 30/2016, 15 de Febrero de 2016, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
ECLIES:JCA:2016:1160
Número de Recurso203/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 203/2015

parte actora: Noemi

procuradora ELISA RODES CASAS

parte demandada:DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT

LLETRAT DE LA GENERALITAT

parte codemandada: COPICSA SA

procurador PEDRO MANUEL ADAN LEZCANO

SENTENCIA 30/2016

En Barcelona, a 15 de febrero de 2016.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Doña Noemi , representado y asistido del letrado Doña Elisa Rodes Casas, teniendo la condición de demandado Departament de Territori i Sostenibilitat, asistido y representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y como codemandado Copcisa SA, y representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro M. Aran Lezcano y asistido del letrado Don Juan I. Pasquin Comalrena Sobregrau , y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de junio de 2015, por la representación procesal de Doña Noemi , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de mayo de 2015 dictada por la Generalitat de Catluña, que desestimaba la reclamación patrimonial 313/2010, referente a los daños sufridos por la actora el 10 de agosto de 2014.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 30 de junio de 2015 se admitió a trámite el recurso interpuesto, tramitándose como procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la correspondiente vista el 11 de febrero de 2016.

La Administración demandada citó a Copcisa SA como posible interesado en el presente procedimiento, personándose como codemandado el día 28 de julio de 2015.

TERCERO

La vista se celebró el día fijado, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

objeto del recurso y pretensiones de las partes.- Doña Noemi era propietaria el 10 de agosto de 2014 del vehículo matrícula .... NGD . Sobre las 6 horas, conducía el mencionado vehículo por la autopista C-58 dirección Manresa, cuando al llegar a la altura del pk 20.5, el vehículo que la precedía (matrícula .... XDT ) colisionó con un jabalí y posteriormente ella colisionó con el jabalí.

Como consecuencia de la colisión, el vehículo de la actora sufrió daños materiales que ascendieron a 2.115,30 euros.

La resolución objeto del presente procedimiento es la resolución de 15 de mayo de 2015 dictada por la Generalitat de Catluña, que desestimaba la reclamación patrimonial 313/2010, referente a los daños sufridos por la actora el 10 de agosto de 2014.

La actora solicita que se revoque la resolución impugnada y se condene a la Dirección General de Infraestructuras de Mobilidad Terrestre del Departamento de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Cataluña al pago de la cantidad de 2.115,30 euros, en concepto de daños materiales, más los intereses que en su día se determine desde la interposición de la reclamación previa, en concepto de indemnización por los daños sufridos así como la condena en costas a la Administración demandada.

La actora basa su pretensión en los siguientes hechos: la autopista C-58 no es una carretera convencional a la que le sea de aplicación la modificación de la ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo), ya que se trata de una autopista, la cual debe ofrecer una garantía de seguridad a los usuarios de la misma, y el concesionario tiene la oblitación de haber tomado todas las medidas necesarias a fin de evitar el acceso a la misma de cualquier clase de animal.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora por considerar que la resolución impugnada es conforme a derecho, por lo que solicita que se confirme la misma con expresa condena en costas a la actora.

Copcisa SA se opone a las pretensiones de la actora alegando como causas de inadmisibilidad: 1) falta de legitimación activa; 2) no concurren los requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación alegada, debe indicarse que el actor dedujo reclamación en vía administrativa por escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2002, sin que se cuestionara su legitimación en toda la tramitación del expediente. Tan solo fue requerido para aportar la póliza de seguro y permiso de circulación del vehículo en resolución notificada el 19 de noviembre de 2003, cuando...

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