STSJ Comunidad de Madrid 966/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:6518
Número de Recurso422/2003
Número de Resolución966/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00966/2006

SENTENCIA No 966

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 422/03, interpuesto por D. Leonardo, representado por la Procuradora Dª. Angustias del Barrio León, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid, «Mapfre Industrial S.A.», representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y dirigida por el Letrado D. Julián Botella Crespo, y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Angustias del Barrio León, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y reconociendo la responsabilidad de la Administración Pública como consecuencia de error médico y se indemnice al recurrente en la cantidad de 252.425.838 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en representación de «Mapfre Industrial S.A.», solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

El Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.», solicitó igualmente la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado por la recurrente y por la codemandada «Mapfre Industrial S.A.».

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

OCTAVO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso está encaminado a obtener una declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, denegada por silencio administrativo, por consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por el servicio público de salud al actor, D. Leonardo.

Los hechos en que se fundamenta la demanda consisten, resumidamente, en que la noche del 15 de octubre de 1996 el demandante sufrió un fuerte dolor abdominal, por lo que fue trasladado al servicio de Urgencias del Hospital Clínico de San Carlos. Pese a que el paciente carecía de toda presencia de alcohol en sangre, fue diagnosticado de una pancreatitis por consecuencia del consumo de alcohol, y tras la estancia hospitalaria, se le dio de alta.

En posteriores ocasiones acudió al mismo Hospital con idénticos síntomas, en lo que califica como un calvario de ingresos. Según sostiene, dado el diagnóstico erróneo de etilismo, se omitió la práctica de otras pruebas que hubieran permitido averiguar la enfermedad real del accionante....

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