STSJ Cantabria 483/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1061
Número de Recurso400/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00483/2010

Rec. Núm. 400/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciocho de Junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dº. Ignacio siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El actor, Ignacio, es personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y presta servicios en la Dirección General de Justicia ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª de Oficios D-3.

  2. - Mediante RD 817/2007 de 22 de junio se aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, (BOE 27-6-07), que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

  3. - Previa la superación de un proceso selectivo, el demandante había suscrito un contrato de trabajo con el Ministerio de Justicia el 18 de marzo de 2003 para prestar servicios en el Centro DECANATO PRIM.INST.INSTR. SANTANDER con la categoría de Oficial de Mantenimiento y Oficios Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Grupo 5 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales, que también constan en su toma de posesión del puesto de trabajo.

  4. - En virtud del citado RD 817/2007 fue incluido en la relación nominal del personal laboral de la Administración de Justicia que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  5. - Las categorías profesionales del personal transferido fueron homologadas por Acuerdo de 16 de abril de 2008 de la Comisión de Interpretación, Estudio, Seguimiento y Aplicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (BOC de 13-5-2008 ), y entre ellas la categoría del Convenio Único de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales se homologó a la de Oficial Primera de Oficios Múltiples de la CC.AA.

  6. -Por RD 13/2009 de 26 de febrero se modifica parcialmente la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia, (BOC 12-3-2009), Y se crea, dependiente de la Dirección General de Justicia varios puestos de trabajo entre los que se encuentra un puesto de "Oficial de Primera (Electricista) ", cuya descripción es la siguiente: L;D;03;4.002,53;N;I;CM;GC, que es el puesto de trabajo al que se adscribe definitivamente al demandante

  7. - El importe anual del complemento salarial de régimen de dedicación II para el puesto de trabajo de la categoría profesional del actor asciende a 2.918,50 euros para el año 2008 y a 2.976,87 para el año 2009.

  8. - El trabajador formuló reclamación previa el 8 de mayo de 2009 que ha sido desestimada por resolución del Consejero de Presidencia y Justicia de fecha 24 de agosto de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente la pretensión del actor, condenando al Gobierno de Cantabria a abonar la cantidad de 2532,70 euros en concepto de complemento de dedicación II.

En el recurso se articulan dos motivos. El primero de ellos con base en el apartado b) del art. 191 LPL insta la revisión de los hechos probados y el segundo, con amparo en el apartado c) del mismo artículo denuncia la infracción de lo dispuesto en los apartados D).1 y F.1 ) del RD 817/2007, de 22 de junio, art. 44 y 34 ET y art. 42, 43.a) y 91.4 del VII Convenio Colectivo, en relación a los artículos 47 y 51 de la Ley 7/2007, de 12 de abril .

SEGUNDO

Las modificaciones fácticas propuestas en relación a los hechos cuarto y quinto, pretenden introducir en el relato fáctico los datos relativos a la categoría y retribuciones del actor al tiempo del traspaso a la Comunidad Autónoma, así como las percibidas con posterioridad y también la fecha de efectos del referido traspaso ( se da por reproducido el texto que pretende adicionar a los referidos hechos cuarto y quinto, que consta en el folio nº 2 del escrito de recurso).

Las pretendidas modificaciones no pueden acogerse no obstante constar en la documental citada, pues tal como alega el impugnante, la cuestión relativa al respeto de las condiciones económicas existentes con anterioridad al traspaso de competencias, no ha sido objeto de controversia, por lo que carece de trascendencia. Tampoco, ha sido objeto de discusión la fecha de efectos del referido traspaso por lo que, igualmente, esta mención resulta de todo punto irrelevante, siendo así que además este dato...

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