SAP Madrid 269/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2005:5693 |
Número de Recurso | 29/2005 |
Número de Resolución | 269/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO.- 29/05-PA
SECRETARIO DE LA SALA PRO. ABRE.- 2262/04
JDO. INST.Nº- 16-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 269
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 17 de mayo de 2005.
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Madrid el Rollo de Sala 29/05 correspondiente al Procedimiento Abreviado 2262/04 del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Madrid por delito contra la seguridad publica contra
el acusado Federico, nacido en Nigeria el día 1 de junio de 1965, hijo de Joan
y María, vecino de Getafe, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, cuya solvencia no
consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado
privado del 2 al 3 de julio de 2004 salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra.
Fernández Aguado y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Romero Díaz; siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal y siendo
Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 160,74 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días en caso de impago, costas y comiso de la sustancia intervenida .
Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.
Sobre las 13,20 horas del día 2 de junio de 2004 y como consecuencia del dispositivo de vigilancia establecido en un local sito en el nº 3 de la Travesía de San Mateo de esta capital, en el que se sospechaba que se traficaba con sustancias estupefacientes, se procedió a la indentificación y cacheo del acusado Federico mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán, cuando el mismo llamaba a la puerta del local, hallándole entre el cinturón y el pantalón una bolsa de plástico con veinte papelinas que contenían una sustancia la cual, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso total de 2.601 mg y una riqueza del 57,5% y que el acusado poseía para su transmisión a terceras personas.
Dichas papelinas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 150 euros.
El acusado Federico, quien en tales fechas tenían permiso de trabajo, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 29 de octubre de 2001 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de once meses, habiéndosele concedido la suspensión de la condena por el plazo de dos años en fecha 26 de noviembre de 2002.
Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal por cuanto se trata de la tenencia, con intención de difusión a terceras personas, de cocaína, sustancia cuyo carácter de droga tóxica que causa grave daño a la salud es indiscutible.
A tal convicción llega este Tribunal tras valorar las pruebas practicadas, las cuales, dado que no ha sido impugnado el análisis sobre la droga aprehendida que efectuó el Instituto Nacional de Toxicología (Folio 30 a 32), han quedado limitadas a las declaraciones que se prestaron en el acto del juicio por parte del acusado, los cuatro miembros de la Policía Nacional actuantes y...
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