STSJ Comunidad de Madrid 1140/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:13308
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1140/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01140/2008

SENTENCIA No 1140

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

constituida por los Magistrados expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 16/06,

interpuesto por D. Inocencio y D. Casimiro, representados por la Procuradora Dª. María del Carmen

Giménez Cardona y dirigidos por el Letrado D. Rafael Martín Bueno, contra la desestimación por silencio administrativo de la

reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por los recurrentes con ocasión de tratamiento

sanitario dispensado a Dª. María Inmaculada ; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y Madrid y «Zurich

España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el

Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dicte sentencia «declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos y sea condenada a indemnizar a los recurrentes en la cantidad solicitada».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de junio de 2008, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hijo y el esposo de Dª. María Inmaculada, fallecida el 4 de diciembre de 2004 por consecuencia de un cáncer gástrico, impugnan ante esta Sala la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida con ocasión del tratamiento médico que le fue dispensado. Alegan que la enferma acudió durante los años 2003 y 2004 en repetidas ocasiones al Centro de Atención Primaria que la correspondía por presentar fuertes dolores de estómago y dificultades en la deglución, siendo atendida por la misma doctora, que diagnosticó la presencia de gases sin ordenar la práctica de otras pruebas. Sostienen igualmente los demandantes que, ante la persistencia de los síntomas, Dª. María Inmaculada acudió el mes de noviembre de 2004 al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Getafe, donde fue practicada una endoscopia que permitió observar una neoplasia gástrica con múltiples metástasis, lo que concluyó en el fallecimiento de la paciente días después.

Los actores afirman que la falta de utilización de los medios diagnósticos adecuados pese a la persistencia en la enferma de la sintomatología relativa al cáncer que sufría, es determinante de un supuesto de pérdida de oportunidad. Es posible, concluyen, que si hubiera sido apreciada la patología tres meses antes podría haberse dispensado un tratamiento curativo, y no simplemente paliativo como en que se administró ante el avanzado estado del cáncer.

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, fundamenta su oposición en el informe del médico inspector obrante en el expediente, a tenor del cual el cuadro sintomático sugestivo de la patología gástrica no apareció hasta noviembre de 2004, hallándose anteriormente en una fase asintomática. Por esta causa no es apreciable un error diagnóstico, siendo atribuible el fatal resultado a las características de la enfermedad.

La Compañía «Zurich» asienta su pretensión desestimatoria del recurso en parecidos argumentos. A tal fin invoca el informe de la médico de Atención Primaria que asistió a la paciente, Dª. Penélope, y demás informes de la Dirección Médica de Área, todos los cuales destacan una única consulta de la enferma en agosto de 2003 hasta la...

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