SAP Córdoba 240/2003, 9 de Octubre de 2003
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2003:1369 |
Número de Recurso | 267/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 240/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a nueve de octubre de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL Nº 499/03 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de CÓRDOBA, entre los demandantes D. Carlos Miguel Y Dª María Rosario , representados por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y defendidos por el Letrado Sra. Galán Moreno, y los demandados HOTEL VALENTIN SANCTI PETRI, declarado en rebeldía, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por la Procuradora Sra. Leña Mejias y defendida por el Letrado Sra. Palacios Criado, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad demandada MAPFRE, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº
7 Córdoba cuyo fallo es como sigue: " Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , en nombre propio y en el de su hija Constanza y Dª María Rosario , represenados por la procuradora Dª Olga Córdoba Rider contra Hotel Valentín de Sancti Petri y Mapfre debo condenar y condeno a la citadas demandadas a que abonen a los actores la cantidad de 2.996 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del juicio." Aclarada por Auto de 16/6/03, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA de fecha 15/5/03, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.)."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba