SAP Madrid 131/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteD. RAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:6007
Número de Recurso622/2002
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006130 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 622 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 16 /1998

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

Ponente:Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

MPB

De: Carlos Antonio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Silvia EBACARBA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Sociedad de responsabilidad limitada. La responsabilidad del DIRECCION000. Acción social de

responsabilidad. Acción de responsabilidad objetiva por concurrencia de causa de disolución y no

convocatoria de Junta general: ejercitada por socio no acreedor.

SENTENCIA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre ejercicio de la acción social de responsabilidad contra el DIRECCION000 de la sociedad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demadnado Carlos Antonio, y de otra, como apelada-demandante Silvia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 14 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Cervera en nombre y representación de Dª Silvia contra Carlos Antonio representado por la Procuradora Sra. Massó Hermoso debo declarar y declaro la responsabilidad del demandado en cuanto DIRECCION000 de la sociedad Ebacarba S.L., condenándole a resarcir a la sociedad en cuanto a los daños y perjuicios causados que se fijarán en ejecución de la presente resolución conforme a las bases señaladas en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresa a continuación.

SEGUNDO

Mediante escritura pública otorgada el día 27 de diciembre de 1993, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó la persona jurídica denominada Ebacarba s.l., siendo su objeto social la realización de toda clase de trabajos de ebanistería, carpintería y barnizado, habiendo dado comienzo a sus operaciones el día 1 de enero de 1994, con un capital social de 5.000.000 de pesetas, siendo sus DIRECCION001 don Carlos Antonio (25 participaciones), doña Silvia (25 participaciones), don Luis Andrés (10 participaciones y doña Blanca (40 participaciones) y su DIRECCION002 don Carlos Antonio.

En la Junta General Extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 1997 se acordó ejercitar la acción de responsabilidad contra el DIRECCION000. Pasa un mes y la sociedad no entabla esta acción de responsabilidad contra el DIRECCION000.

Mediante demanda presentada el día 8 de enero de 1998 la socio doña Silvia, en defensa del interés social, ejercita la acción social de responsabilidad del DIRECCION000 (artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas cuyo texto refundido fue aprobado por Real decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, por remisión del número 1 del artículo 69 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada). También ejercita la acción de responsabilidad objetiva del DIRECCION000 por concurrencia de alguna de las causas de disolución de la sociedad y no convocatoria de Junta General para acordar la disolución en el plazo de dos meses (artículo 105 en relación con el 104 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de Sociedades de responsabilidad Limitada; 105 5: "El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los DIRECCION003 por todas las deudas sociales").

TERCERO

La Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada dispone, en el número 1 del artículo 104 (con la rúbrica "Causas de Disolución"), que: "La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá: a)... b)... c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. d) Por la falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos. e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la cantidad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. f) Por reducción del capital social por debajo de mínimo legal; cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una ley se estará a lo dispuesto en el artículo 108. g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.". A continuación, en el artículo 105 (bajo la rúbrica "Acuerdo de Disolución"), señala: "1. En los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1... del artículo anterior, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General.... Los DIRECCION003 deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución...; 2...; 3...; 4...; 5. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General....determinará la responsabilidad solidaria de los DIRECCION003 por todas las deudas sociales".

Toda responsabilidad constituye la sanción que lleva aparejada el incumplimiento de un deber jurídico, en el presente caso el deber jurídico incumplido por el DIRECCION000 es el de convocar la Junta general en el plazo de dos meses desde que concurre alguna de las causas de disolución de la sociedad y la sanción que se le impone al DIRECCION000 es el responder (con todos sus bienes presentes y futuros), solidariamente con la sociedad, de las deudas de la sociedad frente a los acreedores de la sociedad (el verdadero deudor es la sociedad y lo que hace la Ley es añadir, a la...

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