STSJ País Vasco 60/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha18 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 187/2010

SENTENCIA NUMERO 60/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11-11-09 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 926/2008, en el que se impugna sobre expulsión del territorio nacional.

Son parte:

- APELANTE : Agustín, dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS BAÑEZA HERNÁNDEZ.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Agustín recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, anulando la sentencia recurrida y en su virtud se acuerde la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, que no fue verificada por la Administración.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23/10/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Agustín se recurre en apelación la sentencia de 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, sobre expulsión del territorio nacional.

La apelación se basa en alegar que la resolución administrativa recurrida es nula, dado que el actor posee arraigo en España, puesto que su madre reside en Bilbao y posee la nacionalidad española, es beneficiario de ayudas sociales, cuenta con una oferta de trabajo y lleva empadronado en España cinco años y cinco meses.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por el interesado al considerar, en sus fundamentos de derecho 3º y 5º, que:

"Como hechos relevantes cabe destacar que, con fecha 5 de junio de 2008, el Centro Penitenciario de Basauri comunica a la Comisaría Provincial de Bilbao el ingreso en dicho Centro de D. Agustín, que carece de autorización de residencia que le permita permanecer en España, habiéndole sido negada en dos ocasiones autorización de residencia por circunstancias excepcionales, una en fecha 26 de abril de 2005 y otra el 25 de enero de 2007, sin haber abandonado el país, por lo que se encuentra en situación de estancia irregular en España. Así mismo, le consta un control específico por privación de tenencia de armas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 338/2013, 28 de Mayo de 2013
    • España
    • 28 Mayo 2013
    ...título de ejemplo la sentencia de esta misma Sala y Sección de 18 de enero de 2013 (recuso nº 187/2010, Ponente D. Luis Ángel Garrido, Roj STSJ PV 238/2013). Por lo expuesto y razonado, procede la desestimación del recurso de apelación. TERCERO Se imponen las costas del presente recurso de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR