SAP Barcelona 448/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:14058
Número de Recurso663/2004
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 663/2004 -MD

MENOR CUANTÍA NÚM. 179/2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 448

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 179/00 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D. Jose Daniel, D. Jose Antonio, Dª. Celestina, D. Mariano, Dª. Marisol y Dª. Amanda contra D. Íñigo y WINTERTHUR CIA ASEGURADORA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Portulas, en nombre y representación de DOÑA Marí Trini, -y luego de sus herederos DON Jose Daniel, DON Jose Antonio y DOÑA Celestina, DON Mariano, DOÑA Marisol y DOÑA Amanda -, contra don Íñigo y WINTERTHUR S.A.

Que impongo las costas de este procedimiento a doña Marí Trini, y por sucesión procesal por causa de muerte a DON Jose Daniel, DON Jose Antonio y DOÑA Celestina, DON Mariano, DOÑA Marisol, y DOÑA Amanda ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la sentencia,

PRIMERO

Se insta demanda con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, solicitando el importe de 68.322.686 de las antiguas pesetas, en concepto de daños y perjuicios consistentes en las lesiones y secuelas que a su entender son consecuencia de la peritonitis difusa sufrida con posterioridad a la intervención de neoplasia rectal con resección anterior y anastomosis termino-terminal, más histerectomia y doble anexectomia, practicada por el codemandado Dr. Íñigo .

El Juzgador "a quo" desestima íntegramente la demanda por entender que, conforme a la doctrina interpretadora de la responsabilidad de los facultativos sanitarios, no queda probado el necesario nexo causal entre las intervenciones practicadas por el Dr. Puig y las secuelas que presenta la actualidad, "sino que las mismas tienen su causa en la grave patología que afectaba la paciente y en la necesidad de tratar la misma mediante sucesivas y posteriores intervenciones a la practicada el día 10 de septiembre de 1.997, con la finalidad de evitar un resultado mortal o hacer más llevaderos los síntomas que provocaban el cáncer de colón que sufría".

SEGUNDO

Contra la sentencia se erige en esta alzada la actora alegando, en esencia, error en la valoración de los hechos conforme al artículo 1.902 del Código Civil e infracción de lo dispuesto en el artículo 523 de la antigua LEC en cuanto a la imposición de costas y del artículo 798 de la LEC por cuanto las costas no pueden recaer sobre los hijos de la actora (hoy fallecida) en su calidad de sucesores legales, sino sobre la herencia yacente.

Entrando en el primer motivo de apelación señala la parte apelante que el juzgador incurre en error en la...

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