SAP A Coruña 416/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2007:2893
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00416/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002441

Rollo: 38/07-MC

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2004

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO

Deliberación el día: 18/09/2007

N Ú M E R O 4 1 6 / 0 7

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª CARMEN MARTELO PÉREZ

SENTENCIA

A CORUÑA, cinco de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 38/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, en Juicio Ordinario 422/04, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como parte apelada

"PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el procurador don Javier Bejerano Fernández y también como apelantes "TRIPOMBO S.L." y don Joaquín ; como parte apelada don Federico y doña Alejandra.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº º 1 de Carballo, con fecha 28 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Federico y doña Alejandra, contra Joaquín, TRIMPOMBO S.L. y la Cía. de Seguros PREVISIÓN ESPAÑOLA, se declara que como consecuencia de la colisión a que se refiere la demanda se han producido daños en el edificio señalado con el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, hoy DIRECCION001 de Carballo, condenando a los demandados a reparar por su cuenta los daños producidos en el edificio de los actores conforme al informe del perito don Manuel de fecha 11 de junio de 2004, unido a la demanda. Todo ello sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por "PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEUGROS", "TRIPOMBO S.L." y don Joaquín, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de septiembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes.

SEGUNDO

En un orden lógico ha de considerarse en primer término el defecto legal en el modo de proponer la demanda. Debe notarse que la apelante pide con base en él la desestimación de la demanda, cuando, de concurrir y no subsanarse, la consecuencia legalmente prevista es otra y solo en el caso de no ser en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o frente a quienes se formulan (artículo 424, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Esto bastaría para el fracaso de la alegación. De todos modos la petición, objeto también de aclaraciones en la audiencia previa por la parte demandante, no es en modo alguno abstracta y carente de precisión, porque se refiere de modo concreto a la reparación de los daños causados en un edificio determinado por un accidente ocurrido en un momento definido por fecha y hora, a la vez que se remite como referencia de base a un informe que aporta; cuáles sean aquéllos depende del resultado de la prueba. Por otra lado la actividad alegatoria y probatoria de la recurrente en el curso del proceso es el más patente desmentido a su pretendida indefensión. En cambio no reparan la apelante ni la sentencia en la declaración pedida; si bajo el imperio de la derogada de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que no regulaba el contenido de la pretensión declarativa, podía caber discusión sobre si, como aceptaba algún...

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