SAP León 103/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2011
Fecha07 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 255/2.010

Juicio de Faltas nº. 13/2.010

Juzg. Instrucc. Nº. 5 de León

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial

de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 103/2.011

En la ciudad de León, a siete de marzo de dos mil once.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de León en Juicio de Faltas nº. 13/2.010 seguido por supuesta falta de amenazas, figurando como apelante Victoriano, y como apelados Amadeo y Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 20-Mayo-2.010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Victoriano, de la falta de injurias que se le imputaba en este Juicio, y debo condenar y condeno, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena, de quince días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con un total de 90 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente, se impone a Victoriano la prohibición de acercarse a Amadeo y Rosario, a una distancia inferior a 500 metros, en cualquier lugar en el que se encuentren, y a su domicilio, sito en la CALLE000

, NUM000 - NUM001 de León, así como la prohibición de comunicarse con ellos, por cualquier medio o procedimiento, oral, escrito, informático, etc., durante un periodo de tiempo de tres meses, a contar desde la firmeza de la presente resolución.

Con carácter cautelar esta medida estará en vigor desde la fecha de notificación de esta sentencia, con independencia de su firmeza, sin perjuicio de descontar el tiempo transcurrido, una vez ésta sea firme".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día25-Enero- 2.011.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia objeto de apelación, cuyo tenor literal reza: "El día 23 de junio de 2.009, cuando Rosario estaba con su hijo Amadeo, acompañándole para tomar la metadona en la Cruz Roja, Victoriano se percató de su presencia en el lugar, comenzó a decirle que era un hijo de puta y un cabrón y que les iba a matar".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta íntegramente la fundamentación jurídica en que descansa la sentencia de objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte denunciada y condenada en la instancia, Victoriano, interpone, en su propio nombre y Derecho, recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento de juicio de faltas, a cuya estimación, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se oponen, también en nombre propio, ambos denunciantes interesando la íntegra confirmación en esta alzada de la resolución impugnada.

TERCERO

En su recurso, la parte apelante pretende combatir el pronunciamiento condenatorio de instancia alegando, en síntesis, una errónea valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio ( al que, por lo demás, no compareció pese a haber sido citado en forma) toda vez que, según argumenta, la insuficiencia del material probatorio desplegado en el plenario no permite acomodar su conducta en la falta de amenazas tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal .

TERCERO

Por cuantas razones se van a exponer, el recurso debe...

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