SAP Barcelona 466/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:8927
Número de Recurso534/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 466

Barcelona, veinte de julio de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo nº: 534/2005

Pleito nº: 424/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés

Apelante: Forcimsa Empresa Constructora S.A

Abogado: Sr. Riera Raurell

Procurador: Sr. Olivé Basté

Apelado: Winterthur Seguros y Futurgruas,S.C.P.

Abogado: Sra. Ortíz Ortega

Procurador: Sr. Rodés Durall

Apelado: Zurich España, S.A.

Abogado: Sr. Dalmau Cardona

Procurador: Sra. Boldú Mayor

Apelados: Empresa Constructora Mardisal, S.L. y D. Fernando

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    La parte actora FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A, quien tenía encargada la realización de tareas de excavación, cimentación y estructura de obra en un conjunto integrado por 127 viviendas, locales comerciales y aparcamiento privado en la Avenida Rívoli, calle Agricultura, calle Gallecs y Jaime Coll de la ciudad de Mollet del Vallés, ejercita acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la caída de una grúa sobre una de las edificaciones cuya estructura tenía terminada en el complejo citado. Estos daños consistieron, en resumen, en los gastos necesarios para desescombrar, reconstruir la estructura de la edificación dañada y gastos de arrendamiento de una nueva grúa para llevarla a cabo. Se dirige la acción contra alguno de los agentes que intervinieron directa o indirectamente en la construcción y manejo de la grúa. A saber, FORCIMSA, cedió gratuitamente el uso de la grúa a la propiedad de la obra, IBER ESPAIS EUROPA, S.L., tras terminar la labor de construcción de la estructura, a fin de que aprovechara de la misma para llevar a cabo los cerramientos. Esta empresa no ha sido demandada aunque sí la aseguradora, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con quien aquélla concertó un seguro "todo riesgo construcción". La dueña de la obra, a su vez, cedió el uso de la grúa a AEDIMAR CONSTRUCCIONES S.L., que tampoco fue llamada a juicio, quien, a su vez, cedió el uso a la sí demandada EMPRESA CONSTRUCTORA MARDISAL, S.L., a la que pertenecía el trabajador a quien se encargó la manipulación de la máquina, el también demandado Fernando . Por último, se demanda a FUTURGRUAS SCP, que fue la empresa que arrendó la grúa a FORCIMSA. La parte actora considera que todos los demandados son responsables de la caída de la grúa ya que todos ellos, a su entender, debían haber sabido o advertido el estado de deterioro de los tornillos por donde se partió la estructura. Así, FUTURGRUAS, por ser la empresa arrendadora quien debía conocer el tiempo que tenía y el estado que presentaba por el uso que hasta ese momento se le hubiera dado y a su aseguradora Winterthur. La promotora-propietaria de la obra, IBER ESPAIS EUROPA, S.L., por el carácter de tal y con ello, por el deber de vigilancia y supervisión de la obra y de las personas que en ella intervienen y que el artículo 1903 le impone y a su aseguradora de la responsabilidad civil, Zurich, por vía de los artículos 73 y 76 LCS y, por la misma razón, a la empresa empleadora del trabajador que directamente manejó la grúa, MARDISAL S.L.. En cuanto al trabajador, porque, entiende que el mismo debió observar que la grúa no funcionaba correctamente y porque, al parecer, procedió a efectuar al mismo tiempo dos maniobras que pudieron influir en la rotura por sobrecarga en los tornillos que estaban oxidados por dentro.

    La sentencia de instancia, entiende que ninguno de los demandados actuó con negligencia y que sus conductas no guardan conexión con el resultado acaecido, por lo que desestima íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Contra la sentencia de primera instancia se alza en apelación la parte actora alegando infracción de precepto legal y doctrina jurisprudencial en relación al artículo 1902 CC, pues considera que sí rige en este caso el principio de inversión de la carga de la prueba error en la determinación de los hechos, sobre el tiempo que la grúa llevaba montada, que no es de ocho meses, sino de seis, y error en la valoración de la prueba.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 20 de abril de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1902 CC Y DE LA JURISPRUDENCIA QUE LO INTERPRETA.

    la responsabilidad extracontractual sancionada en el artículo 1902 CC, exige, como requisitos: la acción u omisión culpable, el daño y la relación de causalidad entre los anteriores, y en cuanto al de la culpa es cierto que se ha producido una objetivación de la misma, hacia un sistema en el que, sin hacer abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, se aceptan soluciones cuasi-objetivas impuestas por el incremento de las actividades peligrosas o generadoras de riesgo, fruto del desarrollo de la técnica y que exigen la...

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