SAP Albacete 216/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00216/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 05/12.-JUICIO VERBAL nº 294/11.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2-ALBACETE.- S E N T E N C I A NUM 216/2012

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

En Albacete, a quince de octubre de 2.012.- VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial en apelación admitida a la parte demandada Patricio representado por el/la Procuradora Sra. Victoria Arcas Martínez siendo apelada la actora María Rosa representada por el/la Procuradora Sra. Susana Navarro Gabaldón, los Autos de JUICIO VERBAL nº 294/11 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de ALBACETE, designada Magistrada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Eva Navarro Gabaldón, en nombre y representación de Dª. María Rosa, contra D. Patricio, y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro la existencia de los daños producidos en la vivienda de la actora detallados en el documento nº 1 de la demanda.

  2. Declaro la responsabilidad del demandado en la producción de los mismos.

  3. Condeno al demandado a la reparación de los citados daños y a la ejecución de las obras precisas para evitar su nueva aparición, en los términos del documento nº 1 de la demanda.

  4. Condeno al demandado a pagar 259`60 euros por la reparación ya efectuada de parte de los daños causados.

  5. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2.011 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado. SEGUNDO .-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandado en su escrito interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda contra él formulada con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 17/01/2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar rollo y designar Magistrada Ponente- art.82.2 de la LOPJ reformado por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre-y con fecha 08/02/2012 se dicta Providencia señalando fecha para Votación y Fallo: 22/05/2012, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia por existir numerosos asuntos de índole penal y tramitación preferente.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el apelante quien disconforme interpone Recurso, solicitando que se desestime la demanda contra él interpuesta por cuanto resumidamente alega:1º/Infracción legal por falta de legitimación pasiva.2º/Infracción de la doctrina jurisprudencial de los arts 1902 y 1903 del CC y 3º/ Errónea valoración de las pruebas.

SEGUNDO

El Juez a quo ya trató esa cuestión previa desestimando la excepción reiterada en la alzada.

A los meros efectos dialécticos por cuanto se ejercita acción de responsabilidad extracontractual, no obstante hay que recordar que cuando la reclamación se ciñe o constriñe a la exigencia de responsabilidad contractual entre los agentes intervinientes en la construcción y por mor de la LOE - Ley 38/1999, de 5 de noviembre- se prevé en todo caso, la responsabilidad solidaria del promotor en relación con los demás agentes intervinientes ( art. 17.3 LOE ).

No obstante y dado que la acción se ejercita al amparo del art 1902 CC, volviendo al caso que nos ocupa, como tiene establecido nuestro Alto Tribunal :vid v.gr.SSTS 7 de noviembre 2003, 18 de Abril y 8 y 31 de mayo de 2006 ó la más reciente STS de 31/01/2007 :..."En el presente caso, la demanda se ha planteado en base al artículo 1902 del Código civil, por culpa extracontractual en la ejecución de los trabajos de excavación de cinco plantas de sótano y vaciado del solar del Edificio Avenida, de Burgos, determinantes del daño sufrido en el Palacio de la Diputación. La Sala de instancia rechazó la excepción acudiendo a la solidaridad impropia que se genera en los supuestos de responsabilidad extracontractual con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, puesto que ello faculta al perjudicado para dirigirse contra cualquiera de los obligados como deudor por...

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