SAP Guipúzcoa 171/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2006:485
Número de Recurso3142/2006
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de junio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 321/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun) a instancia de Susana apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL VICENTE RODRIGUEZ contra D./Dña. AXA SEGUROS S.A. apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. IÑAKI ESNAOLA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de IRUN, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2006 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Susana contra la mercantil Estación de Servicio Uranzu SL y contra la compañía aseguradora AXA, y en consecuencia absuelvo a éstas de los pedimientos que se dirigían contra ellas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

En el petitum del recurso de apelación se peticiona la revocación de la resolución de la misma, estimándose los pedimentos de la demanda y se alega esencialmente que se dan los requisitos para la prosperabilidad de la acción, pués no ha sido puesta en duda la premisa de que el empleado de la gasolinera estaba fregando el suelo cuando la gasolinera estaba abierta al público, por lo que de los informes de los servicios sanitarios y de los informes médicos ha quedado acreditada la relación de causalidad, atendiendo a que la actividad de la entidad demandada creaba un riesgo y se produce inversión de la carga de la prueba.

Igualmente, el apelante discrepa de que se establezca en la resolución recurrida que no se han justificado las lesiones que padece el demandante, si bien es cierto que la Sra. Susana había sufrido un accidente de circulación el 24 de septiembre, pero aún cuando coinciden los períodos de curación, ello no exime al segundo responsable de indemnizar a la víctima, aun cuando pueda reducirse la indemnización, estimando parcialmente la indemnización de dichos años impeditivos, bien deduciendo los no impeditivos de lo cobrado por esos mismos días, pero evidentemente no se puede dejar sin responsabilidad al causante de unos daños y eso conlleva la indemnización de los días de baja y la secuela no coincide con la estipulada por el médico-forense y ya indemnizada.

SEGUNDO

En la demanda la actora-apelante refiere que el día 10-10-2004, hacia las 7,25 horas cuando se disponía a llenar el depósito de gasolina y bajó del vehículo, cayó de espaldas al suelo, debido a que el empleado de la gasolina se encontraba fregando y resbaló con los restos de jabón.

La demanda se articula frente a la estación de servicio ex arts. 1902 y 1903 del C. Civil y la acción directa del art. 76 de la L.C.S ., frente a la aseguradora que se opone a las pretensiones de la actora en base a que:.- el día de los hechos la demandante estaba/de baja por un accidente de tráfico sufrido el 24 de septiembre.

.- nadie le vio caer, la limpieza se efectua con agua,que la actora cayó al chocar con los utensilios que se hallaban a sus pies en la furgoneta en la que viajaba.

Declarándose en rebeldía a la Estación de Servicio Uranzu S.L., y en la resolución recurrida se desestima la demanda, esencialmente, porque no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre la caída y la actividad de los empleados de la estación de servicio ni que las lesiones que presenta sean debidas a dicha caída.

TERCERO

Efectivamente y aun cuando se articula la responsabilidad extracontractual, no puede en modo alguno hacerse abstracción de que dicha acción regulada en el art. 1902 del C.Civil exige la concurrencia no sólo del daño, sino también de una acción u omisión culposa por parte de la persona a la que se reclama la indemnización, a la cual está causalmente vinculado el resultado dañoso producido, prueba de lo cual corresponde a quien pretende el resarcimiento.

Si bien ha habido una evolución en el sistema de la responsabilidad por culpa extracontractual basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor psicológico y de la conducta del agente, hacia soluciones cuasiobjetivas, derivadas del nacimiento de actividades peligrosas y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene provecho la indemnización del quebranto sufrido por tercero.

Esa tendencia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR