SAP Lleida 95/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:181
Número de Recurso419/2005
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 95/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a diecisiete de marzo de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 338/2003, del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.CI-8 ), rollo de Sala número 419/2005, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2005 . Es apelante la parte actora Imanol , representado por el/la procurador/a FERMIN CARDENAS CALVO y defendido/a por el/la letrado/a Inés Llanes Iglesias. Se opone la parte demandada, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y María , representado/a por el/la procurador/a MACARENA OLLE CORBELLA y defendido/a por el/la letrado/a JOSEFA SOLER PIEROLA . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 14 de junio de 2005, es la siguiente: "FALLO. Que desestimando la demanda interpuesta por Imanol contra María y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelovo a dichos demandados de la pretensión deducida contra ellos, con expresa imposición de costas a la actora. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Imanol interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a estaAudiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 6 de febrero de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por responsabilidad extracontractual planteada por el Sr. Imanol al haberse acreditado que las lesiones que padece en el ojo derecho no derivan de la operación de catarata practicada por la demandada Sra. María sino de la propia patología del ojo derecho del demandante, habiéndose practicado la operación con la mejor técnica que podía utilizarse y sin que exista relación causal entre dicha operación y los desgarros padecidos posteriormente. Contra dicha resolución se alza el demandante invocando como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba practicada de la que, a su entender, resulta acreditado que se actuó con falta de diligencia porque existía una técnica preventiva (cerclaje) para evitar desgarros que no se aplicó, y existe una relación de causalidad clara entre la intervención de cataratas y los desgarros, siendo la lesión irreversible y de carácter degenerativo.

SEGUNDO

La acción que se ejercita es la de responsabilidad civil profesional y en concreto se exige la responsabilidad derivada de un acto médico por lo que debe puntualizarse en primer término que según reiterado criterio jurisprudencial ( SSTS de 29-6-1999, 4-2-2002, 26-4-2004 y 21-10-2005 , entre otras muchas) la obligación de los médicos, y en general, del personal sanitario, no es la de obtener en todo caso la curación del enfermo, o lo que es lo mismo, no es la suya una obligación de resultado, sino una obligación de medios, es decir, están obligados a proporcionar al paciente todos los medios y cuidados necesarios, según el estado de la ciencia y la "lex artis ad hoc". Además, en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba - salvo ciertas excepciones para los casos de resultado desproporcionado o medicina voluntaria o satisfactiva- de forma que incumbe al paciente la prueba tanto de la relación o nexo de causalidad entre el daño y la actuación médica como la de la culpa o negligencia, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico que puede manifestarse a través de la negligencia omisiva de la aplicación de un medio, o más generalmente en una acción culposa.

Con estas premisas, para la adecuada resolución del recurso conviene concretar cual la lesión o daño cuya indemnización postula el demandante en base a una negligente actuación médica de la demandada. Según se exponía en la demanda en el año 1.998 el actor fue operado de catarata en el ojo izquierdo, produciéndose posteriormente dos desgarros en dicho ojo que fueron tratados con fotocoagulación (documento nº1 de la demanda). El 3 de abril de 2001 se practicó intervención de catarata en el ojo derecho por parte de la Dra. María y según se dice en la demanda, a los dos días de ser dado el alta el paciente sufre un primer desgarro en el ojo derecho del que se recuperó temporalmente, hasta que en agosto de 2002 sufre un segundo desgarro, ingresando en el Hospital Arnau de Vilanova donde se le intervino practicando crioterapia de la parte anterior del desgarro y colocación de una banda. En la demanda se atribuye esta lesión a la negligencia cometida por la demandada al no haber tenido en cuenta los antecedentes e historial médico del paciente (desgarros tras la intervención de catarata en el ojo izquierdo) cometiendo un grave error en el diagnóstico porque el Sr. Imanol no podía ser operado con la técnica láser, y resultando que el actor ha visto reducida su visión de forma irreparable e irreconstruible porque los ojos están quemados por el láser, continúa perdiendo visión y su vida es prácticamente la de una persona invidente,...

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