SAP Burgos 40/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:148
Número de Recurso486/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 40

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE:

Reclamación de Cantidad por mordedura de perro.

LUGAR: BURGOS

FECHA: Dos de Febrero de dos mil siete.

En el Rollo de Apelación número 486/06, dimanante de Juicio Verbal número 227/2006, del

Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Aranda de Duero, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Julio de 2006, siendo parte como demandado-apelante D. Marco Antonio representado en este Tribunal por la Procuradora Doña CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ, y defendido por el Letrado D. JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO, y de otra como demandante-apelado D. Javier representado en este Tribunal por el Procurador D. CESAR GUTIERREZ MOLINER, y defendido por la Letrada Doña OLGA DEL CURA ANTON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Aranda de Duero en fecha 5 de Julio de 2006, se dictó sentencia, cuyo Fallo es de tenor literal siguiente: Se estima integramente la demanda formulada por el Procurador Sr/a. Victoria Recalde de la Higuera en nombre u representación de Javier frente a Marco Antonio condenando a este último a abonar al actor la cuantía de mil novecientos sesenta y siete euros (1.967 Euros) mas los intereses procesales y costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Marco Antonio, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha uno de Febrero del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de primera instancia estimatoria de la acción ejercitada por el actor, al amparo del art. 1905 del Código Civil, en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas por la mordedura del perro propiedad del demandado, formula recurso de apelación el demandado, interesando la revocación total de la Sentencia en el sentido de desestimar la demanda, y, subsidiariamente, solicita la revocación parcial de la Sentencia, reduciendo la indemnización al actor a la cantidad de 786,70 Euros, o lo que en su caso valore la Sentencia, sin imposición de costas.

En justificación de su pretensión, la parte apelante alega con carácter principal que fue la intervención de un tercero lo que desencadenó el incidente, por lo que se ha producido una ruptura del nexo causal que libera de responsabilidad al propietario del animal, por caso de fuerza mayor, y, subsidiariamente, alega concurrencia de culpas, por cuanto los perros del actor que estaban sueltos y ladrando provocaron al pastor alemán del demandado. Alega también errónea valoración del tiempo de curación de las lesiones sufridas por el actor y consecuentemente la indemnización fijada a su favor.

SEGUNDO

La acción ejercitada es la que deriva del art. 1905 del Código Civil que dispone: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

Ha declarado el Tribunal Supremo al respecto que la responsabilidad prevista en el art. 1905 constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro ordenamiento jurídico SSTT de 3 de Abril de 1957, 26 de Enero de 1972, 15 de Marzo de 1982, 31 de Diciembre de 1992 y 10 de Julio de 1997); responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal, que solo se evita cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado STS de 29 de Mayo de 2003.

Basta con la causación del daño para que nazca la responsabilidad del dueño del animal o de la persona que lo posea o se sirva de el, aunque se le escape o extravíe; responsabilidad que solo cesa en el supuesto...

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