STSJ Comunidad de Madrid 455/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:6568
Número de Recurso335/2005
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00455/2006

Recurso de apelación núm. 335/05

Ponente Sra. Cadenas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 455

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 335/2005, interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contra Sentencia de 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n.8 en PA 382/04; habiendo sido parte la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO, representada por el Letrado D. Bernardino Carreño Cortijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se sigue Recurso de apelación 335/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Granda Alonso en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contra Sentencia de 10 de marzo de 2005, del Juzgado de lo Contencioso n. 8 de Madrid, que estima recurso interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO y de la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contra Resolución de 1 de mazo de 2004, de la Concejal de Personal del citado Ayuntamiento que convoca concurso de méritos para cubrir plazas de funcionarios interino, dejando sin efecto la misma. El recurrente en apelación solicita la revocación de la Sentencia.

SEGUNDO

la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia que se impugna.

Por su parte, CSI-CSIF, mediante su representación se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia

TERCERO

Finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente de señalamiento para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de marzo de 2006, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta Sección se sigue Recurso de apelación contra Sentencia de 10 de marzo de 2005, que estimaba el recurso en su día interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO, contra Resolución de la Concejal delegada de Personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de fecha 1 de marzo de 2004, que convocaba concurso de méritos para cubrir 4 plazas de Técnico Superior y 12 plazas de Técnico Medio.

El recurso se articula en base a la vulneración del art. 34 de la Ley 9/87 y de la Jurisprudencia en relación con el mismo.

Se oponen al recurso la parte recurrente, Federación de Servicios y AAPP de CCOO, examinando el motivo de impugnación, y considerando que no se ha dado cumplimiento a los preceptos citados.

En el mismo sentido se pronuncia la representación del Sindicato CSI-CSIF, considerando que no consta la urgencia de la contratación, y que no existe motivación en base a este extremo. Asimismo entiende que no se cumple lo preceptuado en la ley 9/97

SEGUNDO

El recurso contencioso se articuló en su momento en base a una serie de aspectos que examina la sentencia impugnada, y así se consideraba que no se especificaban claramente los requisitos de los aspirantes, que se infringe el principio de igualdad, y que se infringen los artículos 30, 31, 32 y siguientes de la ley 9/87, de 12 de junio. También se consideraba que no se explicaba la urgencia requerida para la convocatoria. La sentencia estima el recurso en base a la falta de negociación de la convocatoria, y a la falta de motivación de la urgencia requerida para la misma.

Los preceptos citados de la ley 9/87, han sido examinados en la Sentencia que se impugna. Especial trascendencia tiene el art. 34 que dispone literalmente que "1. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento...

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