SAP Guipúzcoa 2177/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:654
Número de Recurso2164/2005
Número de Resolución2177/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 853/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de D. Jose Ramón (demandante-apelante), representado por el Procurador D. Diego Irigoyen Leclercq y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Sánchez Casanova, contra el COLEGIO DEL SAGRADO CORAZÓN DE RENTERIA (demandado-apelado), representado por el Procurador D. Rafael Stampa Sánchez y defendida por la Letrada Dª. Adriana Navajas Laboa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de noviembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por D. Diego Irigoyen Leclercq, Procurador de los Tribunales, y de D. Jose Ramón , contra CENTRO EDUCATIVO SAGRADO CORAZÓN, representado en autos por el Procurador D. Rafael Stampa Sánchez, debo absolver y absuelvo libremente a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 16 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 29 de noviembre de 2004 , en la que desestimaba la acción de responsabilidad civil extracontractual entablada por Jose Ramón contra el Centro Educativo Sagrado Corazón de la localidad de Rentería por entender que la parte actora no acredita que la caída sufrida en las escaleras del centro donde trabajaba se deba a un estado deficiente de las escaleras que constituya una acción u omisión culposa imputable al centro escolar.

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación del demandante Jose Ramón interesando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de las pretensiones deducidas en la demanda.

La parte apelante aduce como motivos de impugnación los siguientes:

- Error en la valoración de la prueba: constan en autos elementos de prueba suficientes para entender acreditada la responsabilidad de la parte demandada en el accidente sufrido por él, sin que aquélla haya demostrado haber adoptado las adecuadas medidas de precaución y cautela a fin de evitar el resultado lesivo.

- Error en la aplicación del derecho: inaplicación del Decreto 68/2000, de 11 de abril por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y de la NBE-CPI-96.- En orden a la determinación del "quantum" indemnizatorio reparador del daño sufrido habrá de estarse al informe presentado por el Dr. Fidel , y no al informe emtido por el Dr. Benjamín , puesto que éste adolece de imprecisiones y aquél es más ajustado, veraz y correcto.

- Resulta improcedente su condena en costas puesto que se evidencia en el procedimiento que existían razones objetivas que hacen que el caso presente serias dudas de hecho y de derecho.

La representación de la parte apelada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada de Primera Instancia. Defiende la conclusión de la Juzgadora de Instancia puesto que considera que nuestro ordenamiento jurídico se sustenta sobre el principio de la responsabilidad por culpa sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir al perjudicado. Resalta, igualmente, que, a los efectos de enjuiciamiento de la conducta, se hace preciso analizar la dinámica de la causación de las lesiones y, en el caso de autos, no ha quedado probada la forma en que el actor pretende que se desenvolvieron...

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