STSJ Extremadura , 31 de Octubre de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:1417
Número de Recurso1468/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00857/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 857 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1468 de 2003, promovido por el Procurador Sra. Chamizo García, en nombre y representación de DON Jaime , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 12.3.2003 recaída en expediente E.R. 5342/02/CR.-, .

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a la consideración de la Sala el Sr. Jaime , la legalidad de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 18 de marzo de 2.003 (expediente 5.342/02) por la que se le requería para proceder a la clausura de un pozo construido en una finca de su propiedad, en término municipal de Manzanares (Ciudad Real) con apercibimiento de que si no se ejecutaba dicha clausura en el plazo de diez días se procedería a su ejecución forzosa por el Organismo de Cuenca a su costa. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto el apercibimiento realizado. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa que al recurrente le fue incoado procedimiento sancionador por la apertura de un pozo en la finca de su propiedad, conforme a la denuncia formulada por la Guardería Fluvial en agosto de 1.999; por entender que dicha acción era constitutiva...

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