SAP Barcelona 117/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2008:2932
Número de Recurso600/2007
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 600/2007-C

VERBAL Nº 133/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 117/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a 13 de marzo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 133/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de LIBERTY SEGUROS, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 incomparecida en esta alzada y representada en los estradas de este Tribunal y contra SANTA LUCIA SEGUROS SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María Roser Davi Freixa en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE TERRASSA y a SANTA LUCIA SEGUROS a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (2.938,70 euros), más los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro para la entidad aseguradora demandada y el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda para la comunidad codemandada e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la reclamación ejercitada vía subrogatoria por la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 y SANTA LUCIA SEGUROS por los daños causados en el local asegurado por las filtraciones de agua padecida en fecha 10 de julio de 2.005 a consecuencia de un embozo del bajante general comunitario por las fuertes tormentas y condena a pagar la suma de 2938,70 euros, se alza la recurrente interesando la revocación en base a una erronea valoración de la prueba de la que resulta la inexistente responsabilidad de la Comunidad demandada, al tratarse de un supuesto caso fortuito.

SEGUNDO

La aplicación del régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, requiere, de la concurrencia de diversos elementso constitutivos, como són: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo...

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