SAP Granada 407/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:1167
Número de Recurso546/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM.-407

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

========================

En la Ciudad de Granada a Catorce de Julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada en virtud de demanda de Fátima , representadas por el Procurador Sra. Labella Medina, contra CIA. ASEGURADORA MERCURIO Y TRANSPORTES ROBERT, no personados en la alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fecha 16 de Noviembre de 2004, contiene el siguiente fallo: " Que estimando en parte el suplicio de la demanda presentada por el Procuradora MARIA LUISA LABELLA MEDINA; actuando en nombre y representación de Fátima contra TRANSPORTES ROBER, declarada en rebeldía, y contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MERCURIO, representado por el procurador JESÚS MARTINEZ GOMEZ, debo condenar y condeno a Transportes Robert a que indemnice a la demandante en la suma de 9.617,50 euros. Debiendo declarase la responsabilidad civil directa de la Cía. de Seguros Mercurio, quien además deberá satisfacer el interés previsto en el artículo 20 de la LCS ".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilistico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la sala ha evolucionando en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el año, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las sentencias, entre otras, de fechas 29 de marzo y 25 de abril d 1983, 9 de marzo 1984, 21 de junio y 1 de octubre de 1985, 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, 19 de febrero y 24 de octubre de 1987, 5 y 25 de abril y 5 y 30 de mayo de 1988; 17 de mayo, 9 de Junio, 21 de Julio, 16 de octubre y 12 y 21 de Noviembre de 1989; 26 de marzo, 8, 21 y 26 de Noviembre y 13 de diciembre de 1990, 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR