SAP Zamora 225/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2007:319
Número de Recurso119/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 119/2007

Nº Procd. Civil : 130/2006

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 225

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a veintiséis de Octubre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 130/2006, seguidos en el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 119/2007; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil COMPAÑIA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, y dirigida por la Letrada Dª. ESPERANZA TARDON, y de otra como apelada la entidad mercantil LIBERTY SEGUROS, representada por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO y dirigida por el Letrado D. JESUS BARBA DE VEGA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 2-01- 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Sra. POZAS, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS contra D. Luis María Y BANESTO SEGUROS, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.690,31 euros, debiendo asimismo abonar a D. Luis María la de 1.004,18 euros; imponiendo a los codemandados el pago de los intereses legales desde la interpelación judicial, en los términos impetrados en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25- 09-2007..

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la codemandada, la entidad mercantil "Banesto Seguros S.A." y de la adhesión al mismo interpuesta por el también codemandado Luis María, solicitando su total revocación y que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis y subsidiariamente que se limite la obligación de la susodicha mercantil recurrente a indemnizar a la actora, solidariamente con el codemandado Sr. Luis María en la cantidad total 8.439'00 €. con limitación de la responsabilidad solidaria de la primera conforme a la franquicia establecida en el contrato de seguro, y ello por entender que la resolución recurrida incide en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba practicada.

    La resolución de este Tribunal por el que se tiene por desierta la adhesión al recurso formulada en nombre de Luis María, delimita el objeto del recurso a los motivos aducidos por la parte recurrente la entidad "Banesto Seguros S.A."

  2. Visto el contenido del recurso de apelación, debemos señalar en primer lugar y en relación con el motivo de recurso recogido, bajo la alegación cuarta del escrito que interpone esta apelación por la codemandada dicha "Banesto Seguros S.A.", que se refiere a la pretendida falta de cobertura de la póliza de seguros respecto de la concreta res vacuna interviniente en el siniestro, el mismo ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Sala dejando sentado "que la resolución de la instancia ha analizado de forma exhaustiva la información al asegurado que contiene la póliza colectiva al describir los riesgos cubiertos por la misma, señalándose por esta Sala que pese a la alegación de la parte de que ha sido "regalada" y en efecto es de suscripción gratuita, sin embargo esta conformada como un incentivo para que el ganadero gestione en...

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