SAP Zamora 143/2006, 13 de Junio de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:181
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 135/2006

Nº Procd. Civil : 500/2005

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 143

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a trece de Junio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 500/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 135/2006 ; seguidos entre partes, de una como apelantes las compañías de seguros ZURICH SEGUROS, AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por los Procuradores D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, y dirigidas por los Letrados D. MIGUEL A. GALLEGO DEL HOYO y D. JESUS BARBA DE VEGA respectivamente, y de otra como apelado impugnante D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. MARCIAL BOIZAS ROMAN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 5-12-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por Doña Manuela de Parada Maestre, en nombre y representación de Don Bartolomé contra AXA Y ZURICH SEGUROS, y CONDENO A AXA SEGUROS a abonar la cantidad de 372 EUROS y a ZURICH SEGUROS la cantidad de 868 euros, así como los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15- 06-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen sendos recursos de apelación, por las representaciones de cada una de las compañías de seguros demandadas con fundamento en los mismos motivos, aunque con fines totalmente opuestos, pues han mantenido posturas antagónicas sobre la forma de ocurrir el accidente en el curso del juicio: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado la sentencia de instancia que los conductores de ambos vehículos actuaron con negligencia y falta de cuidado, uno por invadir ligeramente el carril izquierdo de la autovía cuando el vehículo conducido por el demandante estaba adelantando y, en otro, por circular a velocidad excesiva, alcanzando al vehículo conducido por el demandante; 2º.- Error en la apreciación de las pruebas al fijar el importe de la indemnización; 3º.- Infracción por inaplicación del artículo 20.8ª de la L. Contrato de Seguro , pues al existir compensación de culpas no cabría imponer los intereses previstos en el artículo 20 de la L. C. S . 4º.-. Infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E Civil , pues existen serias dudas de hecho.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Conforme a las pruebas practicadas en el curso de la primera instancia, especialmente el atestado levantado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Subsector de Salamanca, la causa del accidente que provocó los daños en el vehículo propiedad del actor es doble. En primer lugar, y de mayor entidad, fue la conducta negligente del conductor del vehículo asegurado en la entidad demandada Deutscher Herold, representada en España por la entidad aseguradora Zurcích, quien al...

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