SAP Madrid 411/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:10434
Número de Recurso432/2005
Número de Resolución411/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00411/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006603 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 432 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 544 /2004

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES

Apelante/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Apelado/s: VISEGUR, S.A.

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

SENTENCIA Nº 411

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veintiocho de Septiembre del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcalá de Henares bajo el núm. 544/2004 y en esta alzada con el núm. 432/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Antonio Ramón Rueda López y dirigida por la Letrada Doña Leonor Lorenzo Diéguez, y, como apelada, la entidad Visegur, S.A., representada en esta alzada por la Procurador Doña María Rodríguez Puyol y dirigida por el Letrado Don Carlos Villalobos Megías.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 31 de Marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía desestimar la demanda interpuesta Allianz contra Visegur, y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la valoración de la prueba, para en base a las alegaciones que realiza afirmar que de la resultancia probatoria sí resultan probados los extremos relativos a la negligencia de la demandada, al haber acudido al lugar de los hechos con más de media hora de tiempo de la ocurrencia del robo, haciendo, como decíamos, valoración de la resultancia probatoria, para concluir suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la recurrida y por la que se dicte se de lugar a la íntegra estimación de la demandada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 10 de Junio de 2005, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintiséis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rector del procedimiento de que este recurso...

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