SAP Las Palmas 207/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | YOLANDA ALCAZAR MONTERO |
ECLI | ES:APGC:2006:2002 |
Número de Recurso | 166/2005 |
Procedimiento | Apelación sentencia delito |
Número de Resolución | 207/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres..
Dª. Pilar Parejo Pablos.
Presidente
Dª. Yolanda Alcázar Montero
D. Nicolás Acosta González
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Julio de 2.006.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 166/2005 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 299/2003, seguido en el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de DESOBEDIENCIA contra Cristobal, representado por el Procurador Sr Curbelo Ortega y asistido del Letrado Sr. Mesa Laforet, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 15 de Abril de dos mil cinco, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Probado y así se declara que en virtud de auto de 22 de mayo de 2002 dictado en el procedimiento de ejecución judicial nº 376/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria el día 12 de mayo de 2003 el acusado Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, que figuraba como demandado, fue requerido, en cumplimiento de lo acordado por providencia de 12 de abril de 2003 y con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, para la entrega a la demandante en los precitados autos de la documentación correspondiente a las cuentas sociales de la entidad Nefran, y lejos de atender la citada solicitud hizo caso omiso a los requerimientos del Juzgado ".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cristobal como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de DESOBEDIENCIA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de D. Cristobal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
El apelante alega como primer motivo de su recurso el error en la aplicación del tipo previsto en el art 556 del Código Penal.
Los requisitos propios del delito de desobediencia del citado artículo del Código Penal, jurisprudencialmente han quedado expresados de la siguiente manera:
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Un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias.
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Que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido.
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La resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante ( ...
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