SAP Cádiz 225/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2007:928
Número de Recurso432/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nª 225/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 432/06

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

El Puerto de Santa María

Procedimiento Civil nº 109/05

En Cádiz, a siete de mayo de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Gaspar, siendo parte recurrida SCHINDLER, S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION001, PUERTO DE SANTA MARIA y AEGON S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda de responsabilidad extracontractual interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Cordero, en nombre y representación de D. Gaspar en reclamación de cantidad por importe de 130.724,16 euros contra Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION001, la compañía de ascensores Schindler, S.A. y la entidad aseguradora AEGON debo absolver y absuelvo a los mismos de las pretensiones en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Gaspar y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado el recibimiento a prueba, se señaló para su celebración la vista del 11 de abril, celebrada con asistencia de las partes y el resultado de la diligencia expedida por el Fedatario y soporte audiovisual del acto, quedando el asunto para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio del juzgado se alza en apelación el perjudicado demandante DON Gaspar, bajo distintos argumentos que a partir de los acontecimientos dañosos origen de la responsabilidad actuada, denuncian toda una serie de deficiencias en el tratamiento de instancia, que abarcan desde la recusable inadmisión de determinados medios de prueba propuestos, hasta la infracción de las normas sobre carga y valoración de los practicados, concluyendo en la procedencia del resarcimiento a cargo de las codemandadas Comunidad de Propietarios del inmueble en que tiene lugar el percance, Edificio DIRECCION001 en C/ DIRECCION000 NUM000 de El Puerto de Santa María, su aseguradora AEGON, S.A. y la empresa encargada del mantenimiento del ascensor involucrado en el siniestro SCHINDLER, S.A.

El atento y detenido examen de las actuaciones inclina el acogimiento parcial del recurso, ciñendo la responsabilidad al ámbito propio de la Comunidad y su Aseguradora, y recortando el alcance de la indemnización procedente al 50% del montante exigido, con total decaimiento de los postulados del apelante Sr. Gaspar en cuanto a Schindler, S.A. y por el exceso reclamado en lo que atañe a las demandadas corresponsables.

SEGUNDO

En efecto, el día 1 de marzo de 2002, sobre las 19:30 horas, Don Gaspar, nacido el 15 de febrero de 1982, que contaba entonces veinte años de edad, sufre importantes lesiones en ocasión de utilizar el ascensor del edificio portuense de la DIRECCION000 NUM000, donde reside, en el tramo descendente cubierto entre la planta baja y el sótano, destinado a aparcamiento. El lesionado, asistido inicialmente por el SAMUR, fue evacuado al Hospital Santa María del Mar, de El Puerto de Santa María, donde quedó ingresado en el Servicio de Traumatología, siéndole diagnosticado traumatismo indirecto con tracción e hiperextensión de rodilla derecha con signos inflamatorios; en momento posterior es intervenido quirúrgicamente en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, área de Neurocirugía, siguiendo tratamiento rehabilitador con pruebas complementarias (Rx y EMG). Obtuvo el alta definitiva por su traumatólogo del S.A. S. el 28 de mayo de 2004, habiendo permanecido 15 días en régimen de internamiento hospitalario, quedándole como secuelas una parálisis del nervio ciático poplíteo externo, rotura parcial del ligamento cruzado posterior de la rodilla derecha y cicatriz postquirúrgica de 12 por 1,5 centímetros levemente hiperpigmentada. El Sr. Gaspar que al tiempo del percance trabajaba para la empresa "Eulen" como mozo de carga, causa baja en su actividad permaneciendo en dicha situación hasta la estabilización del proceso; y sometido al Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social el 20 de julio de 2004, es declarado por el Instituto Nacional de la misma, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2004, en situación de Invalidez Permanente en Grado de Total, derivada de accidente no laboral (Documento nº 7 de la demanda); asimismo, por Resolución de 22 de marzo de 2004, la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Delegación de Cádiz, reconoce al damnificado un Grado de Minusvalía del 33% (documento nº 8 de la demanda rectora).

Pues bien, así definido el daño corporal que aqueja el demandante Don Gaspar y polarizada esencialmente la discusión en torno a la forma en que el suceso se produce en el interior de la cabina del elevador, colocándose...

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