SAN 69/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1498
Número de Recurso17/2014

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 17/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) (letrado Dª Sonia de Pablo Portillo) contra SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A. (letrado D. Juan Navas Muñoz)y como parte interesada FESUGT (letrado D Félix Pinilla Porlam), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Francisco Saúl Talavera Carballo), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrado D. Manuel Castaño Holgado sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-01-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO) contra SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A. y como parte interesada FES-UGT, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3-04-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que se declare como no ajustada a derecho la práctica empresarial de imponer la interrupción de una hora para comer a aquellas trabajadoras que con motivo del disfrute del derecho de reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiar dependiente hasta segundo grado, proceden a realizar una jornada igual o inferior a 30 horas semanales, aclarando que dicha práctica se aplica únicamente a las trabajadoras, que ya prestaban servicios a turno partido. Apoyó su pretensión en lo dispuesto en el art. 26 del convenio que establece expresamente que las jornadas de 30 o menos de 30 horas son incompatibles con el turno partido, de manera que, si las trabajadoras solicitan, en el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados quinto y sexto del art. 37 ET, la reducción de su jornada a 30 horas o menos, no es posible que se les mantenga el turno partido. La UNIÓN SINDICAL OBRERA; la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES se adhirieron a la demanda. SITEL IBÉRICA TELESERVICIOS, SA (SITEL desde aquí) se opuso a la demanda, subrayando efectivamente que solo se obliga a interrumpir una hora para comer a las trabajadoras, que reducen su jornada a 30 o menos horas a la semana, que tenían adjudicado el turno partido. Defendió su posición, porque el art. 37.5 ET dispone que la reducción de jornada debe realizarse necesariamente en la jornada ordinaria diaria, de manera que, si la jornada se efectuaba a turno partido, no es posible reconvertirla, en la práctica, en jornada a turno continuado, subrayando, además, que en el tramo entre las 14 y 16 horas disminuye el número de llamadas. Mantuvo finalmente que el art. 26 del convenio no está pensado para estos supuestos, sino para los contratos a tiempo parcial.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos: -El volumen de llamadas se reduce entre las 14:00 y 16:00 horas

Hechos conformes: -La media sólo se aplica a los trabajadores con una jornada partida. -Desde la contratación se adscribe a los trabajadores a determinado turno y jornada.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT acreditan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y están implantadas suficientemente en la empresa SITEL. - USO y CGT están implantadas, así mismo, en la empresa mencionada. SEGUNDO . - La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio de Contact Center, publicado en el BOE de 27-07-2012, cuya vigencia corre hasta el 31-12-2014. TERCERO.

- Cuando los trabajadores y trabajadoras con turno partido, solicitan una reducción de jornada de 30 horas o menos a la semana, la empresa les exige que concreten dentro del horario una hora para comer. CUARTO . - Presentada consulta ante la Comisión paritaria del convenio sobre la cuestión controvertida, concluyó sin acuerdo. QUINTO . - El 26-12-2013 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS .

TERCERO

- El art. 37.5 ET, que regula el derecho a la reducción de jornada por razones de guarda legal y cuidado de familiares, dice textualmente lo siguiente: " Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o...

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