SAP Córdoba 238/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:1178
Número de Recurso247/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 238/06

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES. :

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

MONTILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 247/2006

P. ORDINARIO Nº 122/2004

En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de octubre de dos mil seis.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 122/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONTILLA entre el demandante Benito representado por el Procurador Sr y OLGA CORDOBA RIDER y defendido por el Letrado Sr. y GALAN JORDANO, SOLEDAD, y los demandados Mónica , ENTIDAD "CONSTRUCCIONES AGUILAR MARQUEZ", ENTIDAD "ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES HERMANOS JIMENEZ ESPEJO S.L." y Gabriel representados por el Procurador Sr. JESUS LUQUE JIMENEZ , MORENO REYESy CARMEN MARIA y REMEDIOS GAVILAN GISBERT y defendido por el Letrado Sr. GUZMAN MOLINA, ANTONIO JOSE , ADOLFO VIGUERA SANCHEZ, , GOMEZ FERNANDEZy JOSE y FRANCISCO FLORES ARIAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONTILLA cuyo fallo es como sigue:"ESTIMAR la demanda interpuesta por don Benito , por medio de su procuradora doña Rafaela Aranda Sánchez, contra don Rubén y CONDENAR al referido demandado a indemnizar a don Benito en la cantidad de 3.980,90 euros; dicha cantidad devengará el interés legal del dineroincrementado en dos puntos desde la fecha de sentencia hasta su completo pago.Todo ello, con imposiciónd e las costas procesales al demandado según lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rubén y Benito que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

PRIMERO

Desistido de su recurso el demandado y condenado en la instancia don Rubén , la cuestión objeto de debate en la litis que ahora examina la Sala en este grado jurisdiccional se centra, de un lado, en la procedencia de la condena a la cantidad íntegra reclamada por el actor don Benito -cuya acción se sustenta en la responsabilidad extracontractual contraída por el Sr. Rubén , a la sazón dueño del solar y promotor de la obra de la casa colindante en cuyo proceso de demolición se produjo el derrumbe de la edificación de referido actor-, y, de otro, en la procedencia de la condena en costas al expresado demandado o, subsidiariamente, al actor, respecto de las causadas por la impugnante de la sentencia, Sra. Mónica , cuya llamada a los autos lo ha sido en su condición de perito interviniente en el expresado proceso de demolición, la cual ha concurrido por la misma causa que los otros absueltos, quienes, en cambio, se han aquietado con la no imposición de las costas originadas por los intervinientes que hace la sentencia. Dicho llamamiento se ha efectuado a instancia del demandado Sr. Rubén , a través del instituto de la intervención provocada regulado por el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que no se opuso el actor.

Y es que la sentencia de instancia, en primer lugar, amparada por el hecho de que el actor en su interrogatorio manifestó que ya no quería que le reparasen los daños, no concede a éste la totalidad de lo reclamado en concepto de indemnización por los daños sufridos, sino el importe del valor de la edificación vieja que resultó derruida, y, en segundo, lugar, bajo el pretexto de que...

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