La responsabilidad disciplinaria de los jueces en Galicia según los asientos de los Libros-Registro de la Audiencia de La Coruña: 1868-1900

AutorMaría Teresa Bouzada Gil
Páginas231-319

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Ma Teresa Bouzada Gil

Universidad de Santiago de Compostela

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. BREVE REFERENCIA AL MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO. 3. MOTIVOS DE LAS CORRECCIONES. A. NOMBRAMIENTOS Y DESIGNACIONES DE JUECES INADECUADOS: a) jueces procesados; b) jueces viciosos y de conducta vergonzosa e inapropiada; c) jueces impedidos física o intelectualmente. Referencia a jueces analfabetos. B. LOS DISGUSTOS DE LA AUDIENCIA Y SUS SALAS: DESOBEDIENCIAS A LAS DISPOSICIONES DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS: a) Desobediencia reiterada; b) jueces que no quieren vivir en la localidad en la que ejercer jurisdicción. C. INCUMPLIMIENTOS DEL TRABAJO JUDICIAL: LA NEGLIGENCIA: a) Incumplimientos de tiempo en la emisión de sentencias y otros escritos procedimentales: a.1) Vulneraciones de la LEC; a.2) Vulneraciones de la LOPJ 1870; b) Incumplimientos de la forma en la redacción de sentencias: b.1) Constitución de 1869; b.2) Código Penal; b.3) LEC; b.4) LOPJ (1870); b.5) LECRIM; b.6) Disposiciones legales en general; c) Incumplimientos de forma en otros escritos procesales; d) Falta de diligencia, escaso celo profesional y desidia. D. ERRORES PROCEDIMENTALES GRAVES. REFERENCIA A LAS VIOLACIONES DEL DERECHO DE DEFENSA. E. JUECES Y VIDA PUBLICA: a) Jueces que han tenido o tienen otros cargos administrativos, judiciales o políticos; b) Jueces con simpatías políticas definidas; c) El caso del juez de I Instancia de Xinzo de Limia (Ourense), Eugenio Rivera; d) Jueces y elecciones; e) Las relaciones institucionales de los jueces con alcaldes, gobernadores civiles y otras instituciones; f) Oscuras motivaciones políticas. Acoso y derribo. El caso de Pedro Castán Trallero. F. LOS EXTRAORDINARIOS CASOS DE FELICITACION DE LA AUDIENCIA A LOS JUECES. 4. LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE GALICIA Y SUS SALAS A. EL NUMERO DE CORRECCIONES POR AÑO. B. EL TONO DIDACTICO EMPLEADO POR LA AUDIENCIA EN LAS CORRECCIONES. C. CUESTIONES GENERALES DE LAS CORRECCIONES EN GALICIA: a) Las novedades. b) Las multas y sus variantes. c) Las correcciones más graves. d) Alzamiento de correcciones. e) Apertura de las causas civiles y criminales contra jueces y magistrados. 5. LOS SANCIONADOS. REFERENCIAS PROFESIONALES A ALGUNOS JUECES CONFLICTIVOS. 6. CONCLUSIONES

Introducción

No he pretendido hacer un estudio centrado en los aspectos teóricos, normativos o doctrinales, ni en los distintos avatares históricos, políticos o institucionales, que determinan la conformación en España del concepto de responsabilidad judicial, particularmente la disciplinaria, a lo largo del siglo XIX. Este trabajo ya ha sido brillantemente realizado por Solla Sastre1, a quien citaré en no pocas ocasiones y a quien me remito para una relación de la bibliografía más importante sobre la materia. Estas páginas buscan presentar un retrato, lo más fiel posible en atención a la documentación manejada, de la práctica judicial disciplinaria en un contexto geográfico determinado y en un marco temporal concreto, cual fue el

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ámbito jurisdiccional de la Audiencia Territorial de La Coruña entre los años 1868 y 1900.

Para ello he acudido a dos tipos de Libros-Registro. Por un lado, el Libro Registro de Informes de la Audiencia Territorial de La Coruña que, afortunadamente, nos ofrece una visión temporal que abarca gran parte del periodo referido. Así pues, acudiendo a los considerandos o particulares transcritos de las sentencias y autos, o a las providencias dictadas, ya sea por el Regente o por alguna de las distintas Salas de la Audiencia pueden examinarse cuáles fueron las correcciones impuestas y, al tiempo, profundizar, a través de los datos extraídos de la documentación consultada, en los motivos, la frecuencia en su imposición o su alzamiento, entre otras cuestiones.

Este Libro Registro de Informes se encuentra en el Archivo Histórico del Reino de Galicia, en La Coruña2. Allí se localiza un volumen de 200 folios, que comienza con una nota escrita por el Secretario de Gobierno de la Audiencia y rubricada por él mismo y el Sr. Regente, con fecha de 2 de enero de mil ochocientos sesenta y ocho, donde se nos dice que estamos ante el tomo tercero del libro-registro de informes, formado en virtud de la Real Orden de veintiseis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro y se compone de 400 hojas utiles3.

Este Libro Registro de Informes se inicia con una entrada de 8 de enero de mil ochocientos sesenta y ocho4 y finaliza con una última de 19 de junio de mil novecientos veintinueve, aunque se trata de una corrección referida al secretario judicial del juzgado de I Instancia de Orense5. Al hilo de esta alusión a la fecha de

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1929 debo hacer unas consideraciones que explican, además, la acotación temporal de este estudio.

Hasta 1892, los asientos recogidos en este Libro por el Secretario de la Audiencia son precisos, las fechas continuas y la frecuencia abrumadora, cumpliendo con las exigencias de la normativa vigente en aquel momento. Pero, a partir de entonces se produce un evidente abandono. Así, los años 1893/94, aparecen juntos y sin solución de continuidad, con una única entrada. Hallamos un salto temporal hasta 1905, desapareciendo, por lo tanto, cualquier asiento entre los años 1895 y 19056. Un nuevo salto temporal hasta 19217, y otro más hasta que, en 1927, se localizan dos entradas de sanciones a jueces8; una nueva referencia en 19289 para finalizar con una última corrección a un juez en 1929, año de cierre del Libro10. La situación registral explica, pues, que este estudio finalice realmente en 1892, último año en el que el secretario de la Audiencia parece haber transcrito de forma meticulosa las correcciones disciplinarias impuestas a los jueces.

La importante reglamentación de 1835, en particular, el RPAD y las OAIA, aluden a diversos tipos y obligaciones registrales tanto de relatores como de semaneros. Solla Sastre nos dice fue en un Decreto de 25 de enero de 1844 donde se establece que los Libros-Registro de Informes "ordenados por provincias y partidos, compendiaban hojas particulares para cada uno de los jueces, abogados y empleados de real nombramiento en la administración de justicia del territorio que intervinieran en los asuntos de que conociera el tribunal que lo llevaba y que se hallaran sujetos a su inspección"11 He de señalar que el Libro Registro de Informes de la Audiencia gallega que analizamos no hace distinción alguna por "provincias y partidos" ni recoge "hojas particulares" para cada juez. Más diferencias. Señala Solla Sastre que estos Libros "no se refieren únicamente a los actos en el ejercicio de la función judicial o a los aspectos de la vida profesional del juez, sino que se extienden a cuestiones de naturaleza privada o particular que de algún modo pue-

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dan afectar a la actuación judicial"12. Pero, al menos, en el caso del Libro Registro de Informes gallego examinado, esto no parece ser así.

En este Libro se recogen, única y exclusivamente, sanciones disciplinarias impuestas, alzadas, revocadas o modificadas, mediante la copia de los particulares o considerandos de las sentencias, autos o a partir de las transcripciones de las providencias del Regente o de la Sala de Justicia correspondiente, y en alguna ocasión de la Sala de Gobierno. No siempre se recoge la sentencia o providencia completa (salvo que el transcriptor lo considere necesario), solo lo que afecta a la sanción disciplinaria. Por lo tanto, en este autodenominado Libro Registro de Informes carecemos de otras noticias que sobre jueces debiera haber; noticias de las que nos da cuenta Solla Sastre13. Esta autora, citando a J.M Scholz, además, señala que los Libros Registros de Informes "constan como perdidos, por lo que solo se conoce su contenido a través de los extractos literales recogidos en los expedientes individuales de los jueces y magistrados"14.

Una posible explicación a esta desaparición de Libros-Registro de Informes es que...

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