El control y la responsabilidad de los jueces (1975-2018)
Autor | Ángel Hurtado Adrián |
Páginas | 573-637 |
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Ángel Hurtado Adrián
Magistrado de lo Penal de la Audiencia Nacional
SUMARIO. I. INTRODUCCIÓN: CORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA. 1. Corrupción. 2. Transparencia. II. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. III. EL CONSEJO COMO MECANISMO DE CONTROL. IV. LO DISCIPLINARIO. V. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN. 1. Incompatibilidades. 2. Abstención/recusación. A) Imparcialidad subjetiva. B) Imparcialidad objetiva. C) Reflexión final. VI. LAS RESPONSABILIDADES DEL JUEZ. 1. Responsabilidad civil del juez. 2. Otras responsabilidades. EL DELITO DE PREVARICACIÓN. I. INTRODUCCIÓN. II. EL DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL. 1. Prevaricación dolosa. A) Sujetos del delito. B) Elementos del delito. a) Objetivos: Resolución injusta. b) Subjetivos: "a sabiendas". 2. Prevaricación imprudente. 3. La responsabilidad disciplinaria del juez por desatención profesional. 4. Denegación de Justicia y retardo malicioso. 5. La responsabilidad disciplinaria del juez por retraso en la tramitación.
La lucha contra la corrupción y la búsqueda de la transparencia, como pretensiones a lograr en todo colectivo humano y profesional, las ponemos como punto de arranque y objetivo que al que ha de estar orientado el tratamiento de las diferentes cuestiones que abordaremos después, de ahí la conveniencia de dedicarles un pequeño apartado, como inicio. En un último bloque, se tratará el delito de prevaricación judicial.
Define el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, la corrupción, en la primera de sus acepciones, como acción y efecto de corromper o corromperse, y en la cuarta y última, en sentido figurado, como vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Mientras que el verbo corromper, en su segunda acepción, utilizado también como pronominal, es equivalente a echar a perder, depravar, dañar, podrir, y en la tercera, a sobornar a alguien con dádivas o de otra manera. Se tratan, las anteriores, de nociones vulgares, las cuales, en sí mismas, encierran la idea de un actuar torticero, que, en la medida que no debe ser tolerado, ha de ser merecedor de un reproche.
En el campo del Derecho, si lo referimos al ámbito del Penal, donde es usual el empleo del término, sucede que, aunque corrupción se asimile a una actividad delictiva, no existe ningún delito que se defina con este nombre, y, en consecuencia, un tipo penal concreto en que se acoja. Ni siquiera se habla de una sola corrupción, sino que el sustantivo se complementa con sus correspondientes calificativos y se distingue una corrupción política, otra pública (en la Administración) y otra privada, esta, en la medida que los factores económicos que entran juego en el tráfico mercantil son un caldo de cultivo idóneo para la realización de comportamientos transgresores de la norma.
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En el Preámbulo del Convenio Penal sobre la Corrupción1, se marca como objetivo la elaboración de un convenio penal sobre la corrupción en que se establezca la tipificación penal coordinada de los delitos de corrupción, el fortalecimiento de la cooperación en la persecución de dichos delitos y un mecanismo de seguimiento eficaz que esté abierto a los Estados miembros y a los demás Estados no miembros en pie de igualdad. No da, en cambio, una definición de corrupción, que, sin embargo, por referencia a una serie de delitos que luego menciona, va incluyendo las conductas que han de quedar englobadas en ese concepto.
Por su parte, en la Instrucción 1/1996, de 15 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre competencias y organización de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, creada esta por Ley 10/1995, de 24 de abril, reproduce el concepto que de corrupción daba la propia Fiscalía en su Memoria de 1995, que, si bien la refiere a delitos cometidos por funcionarios públicos, la define como aquellas acciones u omisiones, dolosas o culposas, que pudiendo ser constitutivas de una o varias infracciones delictivas, se realizan por autoridad o funcionario prevaliéndose de su cargo, ya sea con miras a un injusto enriquecimiento o a la obtención de cualquier otro fin, siempre que, por su trascendencia, incidan directa y gravemente en el buen orden y gobierno de la colectividad con grave desprestigio de sus instituciones2.
La corrupción es un fenómeno que preocupa y ocupa al ciudadano, como también lo hace en el mundo judicial. Es una evidencia de ello que no solo ponen de manifiesto, a diario, los medios de comunicación, a través del seguimiento a los no pocos asuntos penales que se llevan en diferentes órganos judiciales del país, fundamentalmente en la Audiencia Nacional, sino que también se ha expresado desde distintos ámbitos y sectores de la vida pública, y se han hecho eco las autoridades, de las que las judiciales han estado a la cabeza. Así lo hacía el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, en el discurso pronunciado el día 10 de septiembre de 2014, con motivo de la apertura del año judicial 2104/2015, en que dedicaba unas palabras a la corrupción pública, política y privada, reclamando más medios para hacerla frente, ante el incremento de la actividad de la Fiscalía Especial en este campo de la criminalidad, como también se refería ella, en el mismo acto, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano, con el compromiso de los jueces para abordar este fenómeno, en el que, de manera activa, tomaría la iniciativa el propio Consejo, como anunció el propio Presidente el 25 de noviembre en el Congreso de los Diputados, mediante la creación de la "Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción" (UACC).
Dicha Unidad la presentaba el 10 de marzo de 2015, y su finalidad es aportar, desde el ámbito gubernativo, apoyo a los órganos judiciales que, en su ámbito jurisdiccional, lleven causas por corrupción de especial complejidad, y donde se establece una definición de corrupción, para delimitar su competencia, entendiendo como tal, las conductas intencionadas, activas u omisivas, realizadas por funcionarios públicos o autoridades, bien directamente o a través de otros, en el ejercicio de su función o cargo, que quebranten sus deberes oficiales, con la finalidad de obtener para sí o para terceros ventajas indebidas, comprendiéndose en estas con-
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ductas la promesa de realizarlas y tanto su modalidad activa, realizada por particular, como la pasiva, realizada por la propia autoridad o funcionario3.
Ahora bien, como esta tarea de eliminar cualquier asomo, no ya de corrupción, sino de la menor irregularidad debía comenzar desde dentro, el propio Consejo, con anterioridad, tras su renovación, en diciembre de 2013, con motivo del inicio de su VII mandato, una de las primeras preocupaciones que manifiesta es tratar de mejorar el nivel de confianza por parte de la opinión pública en la Justicia, y, por lo tanto, también, en el desempeño de las actividades que, como órgano de gobierno de los jueces, está llamado a desarrollar. En esa idea, el día 2 de julio de 2014 tiene lugar una rueda de prensa en su sede, en la que su Presidente, Carlos Lesmes, acompañado del de Transparency.org nacional, Jesús Lizcano, hacen pública la firma efectuada ese mismo día del Convenio marco de colaboración entre el Consejo General de Poder Judicial y Transparencia Internacional España, por el que el Consejo, interesado en implementar una verdadera política de nitidez en su funcionamiento, asume el compromiso de reforzar esa transparencia en su actividad, como instrumento frente a cualquier viso de corrupción, anticipándose a las previsiones que, en este sentido, se pautaban para otras Administraciones y Órganos Constitucionales del Estado, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de 2013 (BOE de 10 de diciembre), que no entraría en vigor hasta un año después de su publicación4. En esa rueda de prensa, el Presidente se refería a la transparencia como antídoto contra la corrupción, idea repetida luego con reiteración en otras apariciones públicas, de las que, por solo mencionar alguna de las primeras, está la que tuvo lugar con motivo de la conferencia que daría el día 8 de octubre de 2014 en la apertura del curso académico de la escuela de negocios ESADE, en Barcelona 5, o también en su intervención el día 21 de octubre en el foro Punto de mira: LA RAZÓN DE... CARLOS LESMES, de la casa de La Razón, donde diría que la transparencia es una exigencia de la modernidad5. Se puede decir que el Consejo actuó como pionero en la cuestión, pues, a raíz del referido Convenio, el día 3 de julio de 2014, abría su Portal de Transparencia, bautizado más tarde con el nombre de "José Luis Terrero Chacón", dentro de la propia web del Consejo, anticipándose en más de cinco meses a la creación en nuestro país, el día 10 de diciembre de 2014, de la "www.transparencia.org.es", página oficial de transparencia de toda la Administración.
En virtud de dicha firma, el Consejo, dentro de esa política de publicidad y transparencia, asume una serie de compromisos, comenzando por el de dar una divulgación a su actividad que antes no tenía, a través de la mencionada página. De hecho, cuando se accede a ella, en su presentación, se lee lo siguiente: Este portal de transparencia pretende facilitar a toda la ciudadanía el acceso a la información
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del Consejo General del Poder Judicial, su actividad, la finalidad del empleo de fondos públicos, los criterios y motivos de sus decisiones y los demás temas de interés...
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