SAP Álava 185/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2005:582 |
Número de Recurso | 191/2005 |
Número de Resolución | 185/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 185/05
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 191/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 634/04 , promovido por D. Everardo , dirigido por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte, y
representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia dictada en fecha
29.03.05, siendo partes apeladas LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAAF, S.A. , dirigida por el Letrado D. Fernando Salazar Rodríguez de Mendarózqueta y representada por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, y D. Ernesto en situación procesal de rebeldía. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Dña. Ana Rosa Frade Fuentes, Procuradora de los Tribunales y de D. Everardo , contra D. Ernesto , en situación procesal de rebeldía, y MAAF. CIA. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenándoles a que solidariamente abonen al actor la suma de 4,60 euros, y en el caso de la aseguradora los intereses del art. 20 de la LCS , conforme a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas". En fecha 19.05.05 se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declarar haber lugar a la subsanación de la omisión padecida en el fallo de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005 , dictada en los presentes autos de juicio ordinario, en el sentido de tener por desestimada la compesación de créditos alegada por la parte demandada conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la referida resolución".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Frade Fuentes, en representación de D. Everardo , recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de
29.06.05, acordándose dar traslado por diez días a las demás partes personadas para alegaciones, presentado el Procurador Sr. De las Heras Miguel, en representación de la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAAF, S.A., escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose las actuaciones a esta Audiencia.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 28.07.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2005.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Pretende la parte apelante, que se condene a la parte demandada al abono de las sumas reclamadas, intereses legales y costas, aduciendo a tal efecto, fundamentalmente, y en síntesis: que sólo la inadecuada, excesiva y temeraria velocidad del Sr. Ernesto provocó el accidente; que, en ningún caso, podríamos hablar de culpa exclusiva y excluyente de la víctima y, desde luego, siempre de que el comportamiento del Sr. Ernesto fue la causa eficiente del atropello, arrollamiento, lanzamiento, del actor, ahora apelante, haciendo referencia, asimismo, al concepto jurídico de la culpa exclusiva de la víctima, en el ámbito del Seguro Obligatorio, a que resulta obvio que no es aplicable la excepción de culpa exclusiva de la víctima por contribuir el conductor de manera causal con su conducta civilmente culposa, que no sólo es incardinable en la regulación del S.O.A., y Seguro Voluntario, sino que encaja perfectamente dentro de la esfera de la culpa civil regulada en el artículo 1902, y en su interpretación doctrinal y jurisprudencial, a que el contenido del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y circulación de vehículos a motor, es claro y no deja margen a dudas o interpretaciones distintas, y con él, el legislador busca proteger a los dañospersonales y se limita a señalar que siempre que existan daños personales, esta responsabilidad sólo quedará exonerada cuando pruebe que, los daños fueron debidos...
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SAP Navarra 238/2017, 19 de Mayo de 2017
...1991 ( RJ 1991, 4622), 25 febrero 1992 (RJ 1992, 1554 ) y 17 mayo 1994 (RJ 1994, 3588)]. Es cierto que la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 27 de septiembre de 2005, también citada en el recurso, imputa toda la responsabilidad al conductor de la motocicleta pero recayó en un ......