SAP Barcelona 270/2005, 20 de Mayo de 2005
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2005:5264 |
Número de Recurso | 150/2005 |
Número de Resolución | 270/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimoséptima
ROLLO Nº 150/2005 -E
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 12/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 270/05
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 20 de mayo del 2005
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 12/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de Dª. Amparo, contra TUBSAL S.L. y SEGUROS MERCURIO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Serrat Carmona en representación de Doña. Amparo contra SEGUROS MERCURIO y TUBSAL SL condenando a las demandadas al abono a la actora de la cantidad de 15.692,39 euros con más el interés legal desde la fecha el accidente que en el caso de la aseguradora deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 20 de la LCS, imponiendo a las demandadas las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Las demandadas, TUBSAL S.L. y Seguros Mercurio, propietaria y aseguradora, respectivamente, del autobús urbano en el que sufrió la actora las lesiones por las que reclama, apelan la sentencia en que se estima la demanda interpuesta por aquélla.
Alegan en primer lugar las apelantes que no se puede decir, como hace la sentencia, que el hecho es de culpa contractual y después condenar por culpa extracontractual, y que si la culpa es contractual, debe aplicarse el baremo del seguro obligatorio de viajeros, y no el de la Ley 30/95.
En relación con dicha alegación, debe señalarse que la discusión sobre si la culpa es contractual o extracontractual carece de la relevancia que pretende atribuirle la apelante. En primer lugar porque aunque se invoque una, puede condenarse con base en la otra, sin incurrir en incongruencia, y en segundo lugar, porque aunque la culpa sea contractual, no tiene necesariamente que aplicarse el baremo del seguro obligatorio de viajeros, que precisamente prescinde de toda noción de culpa porque es un seguro de accidentes y no de responsabilidad civil.
El hecho de que la actora invoque la culpa extracontractual y el art. 1902 CC, como fundamento de su pretensión, y el Juez "a quo" señale que se trata de culpa contractual no comporta incongruencia alguna, a pesar de la modificación del punto de vista jurídico, por aplicación de la reiterada jurisprudencia sobre la unidad de la culpa civil, desarrollada, entre otras, en las SSTS. 30 Dic. 1980 y 14 Feb. 1994, 15- Jun. 1996, 8 Jul....
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