SAP Murcia 289/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1277
Número de Recurso607/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00289/2010

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº

1.366/2008, -rollo nº 607/2009-, entre las partes, actora Dª. Verónica, de nacionalidad boliviana, con pasaporte nº NUM000, mayor de edad, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. González Morcillo; y demandada, D. Justo, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con N.I.F. NUM001, representado por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigido por la Letrada Sra. Ferrando García. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Versando sobre medidas extramatrimoniales relativas a hijo menor.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Justo contra la sentencia de 6 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Verónica contra DON Justo, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

  1. - El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día 6 de enero), Semana Santa (primer período desde las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del Domingo siguiente) y Verano (Primer Período: comprendido desde el día 15 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día 15 de septiembre); atribuyendo los primeros períodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los padres.

  2. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 200 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, abril de 2010); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha...

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