La responsabilidad de los comercializadores/distribuidores de planes de pensiones (PPI) y productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP)

AutorFélix Benito Osma
Páginas115-131
LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMERCIALIZADORES/
DISTRIBUIDORES DE PLANES DE PENSIONES (PPI)
Y PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES
INDI VIDUALES (PEPP)
Dr. Félix BENITO OSMA*
SUMARIO: I. L OS PLANES Y FONDOS DE PE NSIONES: 1. Noción de planes de pension es (PP). 2. Noción de fondos
de pensiones.— II. EL PRODUCTO PANAEUROPE O DE PENSIONES INDIV IDUALES (PEPP): 1. Noción y carac -
teres de produc to paneuropeo de p ensiones (PEPP). 2. Caracteres f undamentales. 3. Requi sitos. 4. Distribución :
A) Información p recontractua l. Documento de Datos F undamentales — DDF—. B) Responsabil idad civil del prom o-
tor.—III. EL C OMERCIAL IZADOR DE PLA NES Y FONDOS DE P ENSIONES: 1. El comerc ializador y el acue rdo de
comerciali zación. 2. La infor mación y responsabil idad del comercial izador de un plan de pen siones. 3. Comentar io
de la STS, Sala 1.ª, núm. 4 0/2019, de 22 de enero.
I. LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
1. Noción de planes de pensiones
Los planes de pensiones (PP) son contratos de adhesión que deben constar por
escrito, en el que forman parte un conjunto de personas que aparecen agr upadas
con el f‌in de efectuar una s aportaciones dinerarias para la obtención de prestacio-
nes cuando se produzcan las contingencias previstas en la Ley y en el contrato 1
(jubilación, incapacidad laboral tota l y permanente para la profesión habitual y per-
manente para todo trabajo, la gran invalidez, la dependencia severa o gran depen-
dencia y la muerte del partícipe) 2.
Son contratos colectivos asociativos de previsión con cierta similitud con los segu-
ros de grupo que se hal lan instrumentados f‌inanciera mente en un fondo de pensiones 3.
* Profesor de Der echo Mercantil. UC3M. Aboga do, Secretario Gener al de SEAIDA (Sección Espa ño-
la de la Asociación I nternacional de Derecho de Se guros).
1 Art. 8.6 TRL PFP.
2 F. BENITO OSMA, Los p artícipes y benef‌iciar ios en la nueva regulación de l os planes y fondos de pen-
siones, La Ley, 2008, p. 292.
3 Ibid., pp. 46-68.
116 FÉLIX BE NITO OSMA
Surgen de la libre iniciativa privad a en el marco de la previsión social voluntaria
(art. 41, in f‌ine CE), que responde a funciones e intereses múltiples y colectivos, entre
los que cabe destacar la complementaried ad del sistema público de pensiones, pero
en gran medida están destinados a fortalecer las necesidades de previsión a medio
y largo plazo de los potenciales par tícipes y benef‌iciarios adscritos al plan, sea a
título individual o colectivo. Como estableció la STC 206/1997, de 27 de noviembre,
FJ 4 4, los planes de pensiones consisten «en un acuerdo contractual de estruct ura
compleja, con la f‌inalidad de garantizar, como causa misma del consentimiento de
voluntades, la percepción por los benef‌iciarios de una serie de prestaciones econó-
micas cuando se produzc an los acontecimientos previstos para su percepción». Pos-
teriormente, el citado Tribunal tuvo ocasión de pronunciar se en las SSTC núms. 88 5
y 90/2009 para reconocer su condición de inversor institucional que circula en los
mercados f‌inancieros como mecanismo de f‌inanciación empresarial y de la Admi-
nistraciones Públicas, que contribuyen a la modernización, desarrollo y estabilidad
de los mercados f‌inancieros y de las f‌i nanzas públicas, lo que justif‌ica su carácter
ilíquido e inembargable hasta el momento en que se cause el derecho a la prest ación.
Los PP están regidos por los principios de capitalización, no discriminación,
irrevocabilidad y atr ibución de derechos.
Los PP son distribuidos por los comercializadores, cuyas obligaciones van refe-
ridas al asesoramiento e información previa a la contratación, como en la gestión y
tramitación de las aport aciones, movilizaciones y prestaciones 6.
Los PP deben integrarse necesariamente en un fondo de pensiones (FP), para
que lleve a cabo sus f‌ines.
Los PP se clasif‌ican por razón de los sujetos constituyentes en planes de pen-
siones de empleo, asociado e individual. También, por razón de las obligaciones
estipuladas en planes de apor tación def‌inida, planes de prestación def‌inida y planes
mixtos. Los planes i ndividuales solo pueden ser de aportación def‌inida mientras que
los de empleo y asociados pueden ser de cualquiera de las tres modalidades.
Los PP se instru mentan mediante sistemas f‌i nancieros y actuariales de capitali-
zación. Sus prestaciones se ajustan al cálculo derivado de tales sistemas que permi-
tan establecer una e quivalencia entre las aportaciones y las futura s prestaciones. La
cobertura de un r iesgo por el PP exige la constitución de provisiones matemáticas o
fondo de capitalización, por razón de las prestaciones ofert adas y, por otro lado, la
cuantif‌icación de su coste y de las provisiones correspondientes, de acuerdo con las
tablas de supervivencia, mortalidad o invalidez y, en su caso, los tipos de intereses
que se especif‌iquen en el plan.
Los PP pueden contemplar la contratación de seguros y otras garantías para
la cobertura de determinados riesgos o el aseguramiento o garantía de las presta-
4 Incluso reconoce el caráct er de seguro atípico de previsión colec tiva de nuevo cuño, que permite
distintas mo dalidades en la cons titución de los planes, en atención a un a pluralidad de objetivos so ciales:
carácter pol iédrico de la institución.
5 F. BENITO OSMA, «Incidencias y disf unciones sobre la inembargabi lidad de los derechos consolida -
dos en los Planes de Pensiones y d e Previsión Asegurados a pr opósito de la STC núm. 88/2009, Sala se -
gunda, de 20 de abr il de 2009 (BOE núm. 111, suplemento de 9 de mayo de 2009)», Revista de Circul ación,
Responsabilidad y Seguro, núm. 8, 2009, pp. 18-28.
6 S obre la comercializ ación de planes de pensiones , vid. F. BENITO OSMA, «La comer cialización de
planes de pensiones i ndividuales y de previsión as egurados», en R. QUINTANS E IRAS (dir.), Estudios sobre
mediación d e seguros, Aranzad i, 2013, pp. 399-437; A. TAPIA HER MIDA, «La distribución d e los planes de
pensiones», en J. BATALLER GRAU, M. del R. QU INTÁNS EIRAS y A . B. VEIGA COPO (dirs .), La refor ma del Derecho
del Seguro, Ara nzadi, 2015, pp. 515-543.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR