Los derechos consolidados del partícipe en el plan de pensiones

AutorRafael La Casa García
Páginas55-79
LOS DERECHOS CONSOLIDADOS DEL PARTÍCIPE
EN EL PLAN DE PENSIONES
Rafael LA CASA GARCÍA*
SUMARIO: I. PROP ÓSITO Y PLAN DE LA E XPLOTACIÓN.—II . LOS PLANES DE PEN SIONES EN EL MARCO DE L A
LLAMA DA PREVISIÓN SOCI AL VOLUNTARIA. —III. CARACT ERIZACIÓN GENER AL DEL PLAN DE PENSIO -
NES: 1. Concepto, not as característic as y principios básicos. 2. E lementos personales y tipo logía del plan de pen-
siones. 3. Natura leza jurídica del pla n de pensiones.—I V. LOS DERECHOS CONSOLI DADOS DEL PARTÍCIPE EN
EL PLAN DE PENS IONES: 1. Concepto y regla s sobre cuantif‌ic ación. 2. Las facu ltades de disposición de l partícipe
sobre sus derecho s consolidados. 3. El embargo de lo s derechos consolidados. 4. La pi gnoración de los derechos
consolidados .—V. ALGUNAS CUE STIONES PART ICULAR ES SOBRE EL R ÉGIMEN J URÍDICO -PRIVADO DE
LOS DERECHOS C ONSOLIDADOS: 1. Los dere chos consolidados y el ré gimen económico matr imonial de ganan -
ciales. 2. El t ratamiento sucesor io de los derechos consol idados en caso de fal lecimiento del part ícipe.
I. PROPÓSITO Y PLAN DE LA EX POSICIÓN
El presente estudio tiene como propósito principal el a nálisis de determinadas
cuestiones relacionadas con los derechos consolidados del pa rtícipe en el plan de
pensiones. A tal efecto se realiza inicialmente una exposición general sobre los
planes de pensiones en el marco de la lla mada previsión social voluntaria, que
viene seguida de una ca racterización del propio instituto del plan de pensiones,
con especial detenimiento en lo atinente a su naturaleza jurídica, todo ello con la
intención de procurar un adecuado encuadramiento conceptual de los diferentes
extremos que constituyen el objeto fundamental de la indagación llevada a cabo.
Tras lo anterior se procede al examen de los derechos consolidados del partícipe
en el plan de pensiones, con una part icular atención a los aspectos relativos a
su concepto y cuantif‌icación, así como a las limitadas facultades de d isposición
sobre aquellos atribuidas legalmente a sus titulares. Estrechamente ligado con el
último asunto apuntado se encuentra el aná lisis separado que se lleva a cabo del
embargo y la pignoración de los derechos consolidados. Final mente se abordan
dos cuestiones de enorme relevancia en el ámbito del régimen jurídico-privado de
los planes de pensiones, a saber: de un lado, la cal if‌icación de los derechos consoli-
dados del partícipe en el régimen económico matrimonial de gananciales; de otro,
* Catedrático de Derech o Mercantil. Universidad de Se villa.
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el tratamiento sucesorio de los derechos consolidados en c aso de fallecimiento del
partícipe.
Todos los extremos referidos se analizan de forma esencialmente sumar ia, pues
su examen pormenorizado excedería con creces la contenida dimensión que debe
poseer un estudio de las características del presente. Por ello en cada caso se ex-
ponen las pautas fundamentales que deben guiar el tr atamiento de las respectiva s
cuestiones abordadas y se proponen las soluciones que, en nuestra opinión, deben
merecer cada una de ella s, acompañadas siempre de la correspondiente indicación
bibliográf‌ica, mediante cuya consulta el lector interesado podr á profundizar en el
estudio de tales problemas. Por lo demás, en esta indagación se ha prestado una
especial atención no solo a las conclusiones alcanzada s por la doctrina científ‌ica,
sino también especialmente a las soluciones propuestas por los órganos judiciales,
cuyos pronunciamientos, a decir verdad, no son abundantes al respecto, así como
a los criterios mantenidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes, en cuanto autoridad administrativa encargada de la super visión de los planes
de pensiones.
II. LOS PLANES DE PENSIONES EN EL MA RCO DE LA LLAMADA
PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA
En los últimos tiempos han venido alca nzado una notoria signi f‌icación los de-
nominados de manera genérica (y cier tamente imprecisa) instrumentos privados
de previsión, a los que recurren de forma voluntaria quienes desean completar los
ingresos a percibir del régimen público de pensiones, con independencia de que
puedan asimismo acudir a ellos quienes no se encuentran siquiera incluidos en el
ámbito de cobertura de la Seguridad Social. Dicha relevancia es inmediata con-
secuencia, sobre todo, de las limitaciones de la acción protectora dispensada por
la Seguridad Social, que previsiblemente se verán acentuadas de ma nera notable
en los tiempos venideros según el sentir general de los exper tos. Como se sabe, las
mencionadas limitaciones derivan, principalmente, de la articulación del régimen
público de pensiones mediante el sistema de repar to, que se basa en la solidaridad
intergeneracional. Pues bien, el aumento de la esperanza de v ida como dato irre-
futable, unido a una hipotética reducción de la tasa de ocupación especialmente
por causa de situaciones de crisis económica, representan factores que tienen una
incidencia negativa sobre el régimen público de Seguridad Social, hasta el punto de
llegar a poner en peligro incluso su propia v iabilidad.
Los instrumentos privados de previsión se caracter izan, en esencia, por en-
contrarse ordenados al reconocimiento de prestaciones dinerar ias ligadas, por lo
común, a la vida activa de quienes los contratan, de a hí el calif‌ic ativo de comple-
mentarios (en relación con el régimen público de pensiones, aun cuando esta com-
plementariedad constituya únicamente la regla general, pues no tiene necesa ria-
mente que darse) que usualmente se les asigna. Todo ello bien entendido que los
regímenes privados de previsión no pueden reemplazar de ningún modo a l régimen
público de Seguridad Soc ial, pues tienen limitado su papel a servir de instr umentos
que se sumen, en su caso, a la acción protectora dispensada por la Seguridad So-
cial. En efecto, aunque la asistencia y las prest aciones complementarias, al régimen
público de Seguridad Social, son libres (art. 41 in f‌ine Constitución española), esta
previsión únicamente contempla prestaciones aisla das que pueden venir a añadirse,
aunque no necesariamente, a un diseño de acción protectora pública previamente
existente, completo y suf‌iciente.

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